III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133920
Todas las cantidades que abone la Empresa en concepto de compensación
económica y convenio especial durante el periodo de suspensión individual son brutas y,
por tanto, tendrán la consideración de renta regular a efectos de su tributación en el
IRPF.
j)
Beneficios sociales y Complemento de Previsión.
En lo que se refiere a los beneficios sociales, exclusivamente se mantendrán,
durante la suspensión, los siguientes:
– Para todas las personas incluidas: descuento en la compra de vehículos del Grupo
VW según las condiciones establecidas para personal en activo, Seguro de vida
colectivo, Seguro médico privado para la persona trabajadora y sus familiares (cónyuge
e hijos/as), aportación al Plan de Pensiones, Retribución Flexible, Leasing de empleados
y SEAT Card.
– Para el personal fuera de convenio: Vehículos Arrendamiento.
– Para el colectivo del Management en función de su nivel profesional: Vehículo
Dotación, Plan de Previsión Social para el Management (PPSM), Póliza de Salud con
reembolso del 90% o 100% y Complemento del Seguro médico Privado para la persona
trabajadora.
1. Seguro de Vida colectivo: la persona trabajadora se mantendrá de alta en el
seguro colectivo hasta la fecha de extinción del presente Pacto, con cuotas a cargo de la
empresa. El capital asegurado será el correspondiente al momento del inicio del pacto
individual.
2. Plan de Pensiones: la Empresa realizará las aportaciones obligatorias del
Promotor al Plan de Pensiones del Personal de SEAT, en función de las retribuciones
acreditadas en el momento de la suspensión, sin variación ni revisión posterior. Por su
parte, la persona trabajadora podrá realizar las aportaciones voluntarias en los términos
contemplados en las Especificaciones del Plan de Pensiones.
3. Complemento de Previsión: en el caso de que se viniera percibiendo este
concepto, el mismo se seguirá percibiendo mensualmente (x16/12), si bien su importe
quedará congelado en el valor que tuviera en el momento del inicio de la suspensión, sin
variación ni revisión posterior.
4. Plan de Previsión Social del Management (PPSM): se seguirá aplicando en
función de las retribuciones acreditadas en el momento del inicio del Pacto de
Suspensión Individual, sin variación ni revisión posterior.
5. Vehículo dotación con cuota arrendamiento como retribución en especie, sin
derecho a repostaje de combustible.
k) Otras obligaciones y derechos de la persona trabajadora con el contrato de
trabajo suspendido.
1. Las personas trabajadoras que se acojan a este Programa (PSCS), se
comprometen a no desarrollar ningún tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena,
directamente o a través de tercero interpuesto, que suponga competencia con las que
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
También se mantendrá el Complemento de Previsión en los importes que no se
aporten al Plan de Pensiones.
En ningún caso se podrá acceder a Beneficios Sociales que no se tuvieran
reconocidos previamente al inicio de la suspensión.
Los conceptos anteriormente indicados se seguirán aplicando individualmente
durante la aplicación del Pacto de Suspensión Individual, en las mismas condiciones que
al personal activo de la empresa, salvo en lo que se refiere al Seguro de Vida, Plan de
Pensiones, Complemento de Previsión, Plan de Previsión social del Management y
Vehículo Dotación, que se aplicarán en las condiciones que a continuación se indican:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133920
Todas las cantidades que abone la Empresa en concepto de compensación
económica y convenio especial durante el periodo de suspensión individual son brutas y,
por tanto, tendrán la consideración de renta regular a efectos de su tributación en el
IRPF.
j)
Beneficios sociales y Complemento de Previsión.
En lo que se refiere a los beneficios sociales, exclusivamente se mantendrán,
durante la suspensión, los siguientes:
– Para todas las personas incluidas: descuento en la compra de vehículos del Grupo
VW según las condiciones establecidas para personal en activo, Seguro de vida
colectivo, Seguro médico privado para la persona trabajadora y sus familiares (cónyuge
e hijos/as), aportación al Plan de Pensiones, Retribución Flexible, Leasing de empleados
y SEAT Card.
– Para el personal fuera de convenio: Vehículos Arrendamiento.
– Para el colectivo del Management en función de su nivel profesional: Vehículo
Dotación, Plan de Previsión Social para el Management (PPSM), Póliza de Salud con
reembolso del 90% o 100% y Complemento del Seguro médico Privado para la persona
trabajadora.
1. Seguro de Vida colectivo: la persona trabajadora se mantendrá de alta en el
seguro colectivo hasta la fecha de extinción del presente Pacto, con cuotas a cargo de la
empresa. El capital asegurado será el correspondiente al momento del inicio del pacto
individual.
2. Plan de Pensiones: la Empresa realizará las aportaciones obligatorias del
Promotor al Plan de Pensiones del Personal de SEAT, en función de las retribuciones
acreditadas en el momento de la suspensión, sin variación ni revisión posterior. Por su
parte, la persona trabajadora podrá realizar las aportaciones voluntarias en los términos
contemplados en las Especificaciones del Plan de Pensiones.
3. Complemento de Previsión: en el caso de que se viniera percibiendo este
concepto, el mismo se seguirá percibiendo mensualmente (x16/12), si bien su importe
quedará congelado en el valor que tuviera en el momento del inicio de la suspensión, sin
variación ni revisión posterior.
4. Plan de Previsión Social del Management (PPSM): se seguirá aplicando en
función de las retribuciones acreditadas en el momento del inicio del Pacto de
Suspensión Individual, sin variación ni revisión posterior.
5. Vehículo dotación con cuota arrendamiento como retribución en especie, sin
derecho a repostaje de combustible.
k) Otras obligaciones y derechos de la persona trabajadora con el contrato de
trabajo suspendido.
1. Las personas trabajadoras que se acojan a este Programa (PSCS), se
comprometen a no desarrollar ningún tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena,
directamente o a través de tercero interpuesto, que suponga competencia con las que
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
También se mantendrá el Complemento de Previsión en los importes que no se
aporten al Plan de Pensiones.
En ningún caso se podrá acceder a Beneficios Sociales que no se tuvieran
reconocidos previamente al inicio de la suspensión.
Los conceptos anteriormente indicados se seguirán aplicando individualmente
durante la aplicación del Pacto de Suspensión Individual, en las mismas condiciones que
al personal activo de la empresa, salvo en lo que se refiere al Seguro de Vida, Plan de
Pensiones, Complemento de Previsión, Plan de Previsión social del Management y
Vehículo Dotación, que se aplicarán en las condiciones que a continuación se indican: