III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133919
La suspensión se pactará, con carácter general, por un período de cuatro años, sin
perjuicio de las reducciones de duración que procedan en el caso de acceso al Programa
con posterioridad a la edad establecida por decisión de la Empresa (C.E.) o por inicio de
la suspensión con más de 61 años.
g)
Régimen aplicable a la persona trabajadora durante la suspensión.
Durante la vigencia del Pacto de Suspensión Individual, la persona trabajadora
estará exonerada de la obligación de trabajar y causará baja en la Seguridad Social,
mientras permanezca en situación de la suspensión de la relación laboral.
h)
Salario regulador.
A efectos del cálculo de la compensación económica que se contempla en este
programa, se entenderá por salario regulador la suma de los conceptos salariales y
condiciones siguientes:
1. Personal convenio: Sueldo (según concepto nómina) × 16 + Prima × 12 + Plus
Equipo (anual); todo ello en importes brutos y dividido entre 12.
2. Personal extraconvenio: Salario (según concepto nómina) × 12 + VOI (variable
objetivo individual); todo ello en importes brutos y dividido entre 12.
3. Los conceptos salariales anteriormente indicados se aplicarán en la cuantía
acreditada en el momento del inicio de la suspensión, sin variación ni revisión ulterior,
salvo y únicamente en el supuesto que entre la fecha de la solicitud y la de inicio de la
suspensión se produzca alguna variación de los indicados conceptos, en cuyo caso se
aplicará este último valor.
4. La empresa calculará el tipo de retención o de ingreso a cuenta aplicable a las
diferentes rentas a satisfacer sujetas a retención o a ingreso a cuenta del IRPF, de
acuerdo con la normativa vigente en cada momento. El importe bruto anual se minorará
en la cuantía de las retenciones a cuenta de IRPF que corresponda practicar y, en
general, en los tributos legalmente en vigor en cada momento.
i)
Condiciones económicas.
1.
Personal que suspenda el contrato en la fecha de cumplimiento de los 61 años.
Se garantiza la percepción de una compensación económica mensual equivalente
al 70 % del salario regulador indicado en el punto h), desde el momento del inicio de la
suspensión y hasta los 65 años.
Asimismo, se reintegrará a las personas trabajadoras el coste del convenio especial
con la Seguridad Social, que acrediten haber suscrito y pagado hasta el cumplimiento de
los 65 años o fecha en la que cumplan los requisitos legalmente previstos para acceder a
la jubilación ordinaria (y como máximo hasta los 67 años).
Las compensaciones anteriormente indicadas se abonarán mensualmente, y con la
misma periodicidad se entregará recibo detallado de las mismas.
Personal que suspenda el contrato de manera anticipada a los 61 años.
Las personas que, en el año 2022, tengan edades comprendidas entre 57 o más
años y menos de 61, podrán acogerse de manera anticipada al Programa, durante toda
la vigencia del mismo, con las siguientes condiciones:
– Cuatro años de percepción de la compensación económica mensual, contando
desde la fecha de inicio de la suspensión pactada.
– Un máximo de cinco años de convenio especial desde la fecha de inicio de la
suspensión (independientemente de su edad de jubilación ordinaria y siempre que se
justifiquen los pagos en la Seguridad Social).
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133919
La suspensión se pactará, con carácter general, por un período de cuatro años, sin
perjuicio de las reducciones de duración que procedan en el caso de acceso al Programa
con posterioridad a la edad establecida por decisión de la Empresa (C.E.) o por inicio de
la suspensión con más de 61 años.
g)
Régimen aplicable a la persona trabajadora durante la suspensión.
Durante la vigencia del Pacto de Suspensión Individual, la persona trabajadora
estará exonerada de la obligación de trabajar y causará baja en la Seguridad Social,
mientras permanezca en situación de la suspensión de la relación laboral.
h)
Salario regulador.
A efectos del cálculo de la compensación económica que se contempla en este
programa, se entenderá por salario regulador la suma de los conceptos salariales y
condiciones siguientes:
1. Personal convenio: Sueldo (según concepto nómina) × 16 + Prima × 12 + Plus
Equipo (anual); todo ello en importes brutos y dividido entre 12.
2. Personal extraconvenio: Salario (según concepto nómina) × 12 + VOI (variable
objetivo individual); todo ello en importes brutos y dividido entre 12.
3. Los conceptos salariales anteriormente indicados se aplicarán en la cuantía
acreditada en el momento del inicio de la suspensión, sin variación ni revisión ulterior,
salvo y únicamente en el supuesto que entre la fecha de la solicitud y la de inicio de la
suspensión se produzca alguna variación de los indicados conceptos, en cuyo caso se
aplicará este último valor.
4. La empresa calculará el tipo de retención o de ingreso a cuenta aplicable a las
diferentes rentas a satisfacer sujetas a retención o a ingreso a cuenta del IRPF, de
acuerdo con la normativa vigente en cada momento. El importe bruto anual se minorará
en la cuantía de las retenciones a cuenta de IRPF que corresponda practicar y, en
general, en los tributos legalmente en vigor en cada momento.
i)
Condiciones económicas.
1.
Personal que suspenda el contrato en la fecha de cumplimiento de los 61 años.
Se garantiza la percepción de una compensación económica mensual equivalente
al 70 % del salario regulador indicado en el punto h), desde el momento del inicio de la
suspensión y hasta los 65 años.
Asimismo, se reintegrará a las personas trabajadoras el coste del convenio especial
con la Seguridad Social, que acrediten haber suscrito y pagado hasta el cumplimiento de
los 65 años o fecha en la que cumplan los requisitos legalmente previstos para acceder a
la jubilación ordinaria (y como máximo hasta los 67 años).
Las compensaciones anteriormente indicadas se abonarán mensualmente, y con la
misma periodicidad se entregará recibo detallado de las mismas.
Personal que suspenda el contrato de manera anticipada a los 61 años.
Las personas que, en el año 2022, tengan edades comprendidas entre 57 o más
años y menos de 61, podrán acogerse de manera anticipada al Programa, durante toda
la vigencia del mismo, con las siguientes condiciones:
– Cuatro años de percepción de la compensación económica mensual, contando
desde la fecha de inicio de la suspensión pactada.
– Un máximo de cinco años de convenio especial desde la fecha de inicio de la
suspensión (independientemente de su edad de jubilación ordinaria y siempre que se
justifiquen los pagos en la Seguridad Social).
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
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