III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133918

(PSI), se podrá pactar la suspensión del contrato de trabajo en los términos previstos en
el presente Programa.
e)

Requisitos.

La suscripción del Pacto de Suspensión Individual del contrato de trabajo es
voluntaria para ambas partes.
Podrán acogerse a este Programa, mediante la suscripción del correspondiente
Pacto todas las personas trabajadoras que se encuentren al servicio activo durante el
periodo de aplicación del programa, con una antigüedad reconocida por la empresa igual
o superior a 6 años en el momento de la suspensión, y con 61 años cumplidos, en el
momento del inicio de aplicación del Pacto Individual.
Quedan excluidas del presente Programa las personas con edad igual o superior
a 65 años.
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos anteriores podrán acogerse a
este Programa en los plazos previstos en el apartado f). Todo lo anterior será sin
perjuicio de lo establecido en el apartado i) punto 2.
Aun cuando individualmente se cumplan los requisitos anteriormente indicados, al
tratarse de un programa de aplicación voluntaria para las partes, la empresa podrá no
otorgar el Pacto de Suspensión, sólo de manera excepcional y tras aprobación del CE.
Todo ello, en el caso de que la persona trabajadora esté realizando una actividad que
resultara imprescindible para los intereses de la compañía, o si se dieran otras causas
de carácter excepcional que afectaran la situación de la plantilla en el centro de trabajo,
las posibilidades de sustitución de la persona trabajadora afectada, dificultades de
reorganización del área, departamento o grupo afectados, o cualquier otra circunstancia
que aconseje la denegación de acceso al Programa. En estas situaciones, se deberá
justificar la excepcionalidad y se requerirá la aprobación en el Comité Ejecutivo.
f)

Solicitud, inicio y duración de la suspensión individual del contrato de trabajo.

1. Con carácter general, será a partir del primer día del mes siguiente al del
cumplimiento de los 61 años.
2. En el caso de quienes cumplan la edad en el mes de diciembre, la fecha de inicio
de la suspensión será el 1 de diciembre. En estos casos, y de forma excepcional el
Pacto de Suspensión Individual se prolongará tantos días como falten para el
cumplimiento de los 61 años.
3. La fecha de inicio de la suspensión podrá ser atrasada por la Empresa (Comité
Ejecutivo), atendiendo a las razones que concurran en el caso, no excediendo, con
carácter general, los seis meses y, excepcionalmente, sólo por necesidades
empresariales podrá diferirse a 12 meses la efectividad de la suspensión.
4. No obstante, y con carácter excepcional, previa solicitud de la persona afectada
se podrá acceder al plan antes del cumplimiento de los 61 años. En estos supuestos las
condiciones de aplicación serán las que se indican en el apartado i) punto 2.
No se aceptarán solicitudes fuera del plazo anualmente habilitado.
Al finalizar la situación de personal en activo, por iniciarse la suspensión del contrato
pactado, se realizará la regularización de haberes que corresponda por tal motivo.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

El periodo de presentación de solicitudes de suspensión se abrirá cada año en el
mes de noviembre del año anterior del inicio de la suspensión. El plazo de presentación
de las peticiones será del 15 de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
En lo que se refiere a la aceptación de las condiciones para la inclusión en el plan del
año 2022, el plazo se concretará en cinco días laborables tras la reunión personal
mantenida.
La fecha de inicio de suspensión de la relación laboral se producirá de la siguiente
forma: