III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133917

ANEXO 5
Acuerdo colectivo
«Programa de Suspensión de Contratos SEAT» (PSCS)
Las partes en este convenio colectivo han decidido regular un Programa para facilitar
y promover la suspensión individual de la relación laboral durante los años 2022-2026
para aquellas personas trabajadoras que así lo deseen, bajo los principios de plena
voluntariedad, estricta no discriminación y completa responsabilidad social.
Bajo dicho Programa, que está basado en el mutuo acuerdo de Empresa y la
persona trabajadora, se incentivará en la Empresa las fórmulas suspensivas, que
mantengan el vínculo con el empleado o empleada como garantía del compromiso
recogido en el convenio colectivo de no terminación de la relación laboral por causas
empresariales, y que a su vez promuevan en las personas trabajadoras de mayor edad
una más completa conciliación de la vida laboral y personal tras una larga trayectoria de
trabajo en la empresa, su posible reconversión profesional a fin de que puedan disponer
de otros proyectos y desarrollos profesionales incluso en un contexto de jubilación
flexible y activa; y dotar a las trabajadoras y trabajadores de una mayor seguridad y
estabilidad en el contexto actual de tránsito en el sector del automóvil hacia el vehículo
eléctrico y autónomo cuyas repercusiones laborales son aún inciertas.
Por tanto, se trata de facilitar la voluntaria suspensión individual del contrato de
trabajo por mutuo acuerdo, en virtud del artículo 45.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), de forma que, sin perjuicio del
ofrecimiento colectivo de esta opción, dicha suspensión del contrato de trabajo tenga
origen en la iniciativa libre de la persona trabajadora y naturaleza plenamente individual.
a)

Vigencia del Programa.

El presente Programa de Suspensión de Contratos SEAT tendrá su vigencia desde 1
de septiembre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2026.
Para cualquier tipo de prórroga de la vigencia del programa será necesario el
acuerdo expreso entre las partes, sin que le sea de aplicación ningún tipo de prorroga
tácita o de ultraactividad referidas en el artículo 86 ET, si bien las competencias que
ejercerá la Comisión de Seguimiento creada en este Programa, apartado n), sobre la
aplicación del mismo se mantendrán vigentes mientras existan trabajadores/as
afectados/as por dicho Programa.
b)

Naturaleza de este Programa.

Este programa, tendrá naturaleza jurídica de convenio colectivo en virtud del título III
del ET, si bien ello lo será sin perjuicio de la naturaleza jurídica plenamente contractual
del Pacto de Suspensión Individual (en adelante PSI), que tiene su origen en la voluntad
de la persona trabajadora de suspender su relación laboral y del mutuo acuerdo
entre aquella y la empresa al respecto según lo dispuesto en el artículo 45.1.a) del ET.
Ámbito territorial y personal.

Su ámbito territorial será el correspondiente a todos los centros de trabajo de la
empresa SEAT, SA. El ámbito personal abarcará a todo el personal de la empresa
siempre que cumpla los requisitos exigidos en este Programa.
d)

Pacto de suspensión individual del contrato de trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) del ET, mediante acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora, que se denominará Pacto de Suspensión Individual

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

c)