III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133922

indicado en el respectivo Pacto Individual, en los términos y cuantía establecidos en el
mismo, con la excepción del importe correspondiente al convenio especial.
10. Por cumplimiento de lo previsto en el apartado m).
Todas las compensaciones que se contemplan en el presente Programa absorberán
cualquier otra compensación de cualquier índole que pudiera estar establecida para el
personal en activo.
Cualquier causa de extinción deberá ser comunicada a la Empresa, bien por la
persona afectada, o bien por sus causahabientes.
m)

Denuncia del Pacto de Suspensión Individual.

De conformidad con lo previsto en el apartado f) anterior, la duración del Pacto de
Suspensión Individual será de un máxima de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de
inicio de la suspensión acordada en el mismo, salvo que concurra denuncia expresa y
por escrito por parte de la persona trabajadora, la Empresa o ambas Partes.
Para que dicha denuncia surta efectos es preciso que sea realizada, de mutuo
acuerdo o por cualquiera de las dos Partes unilateralmente, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha solicitada de incorporación.
La denuncia unilateral de la empresa sólo podrá realizarse por motivos
excepcionales y preavisarse a la persona trabajadora afectada con dos (2) meses de
antelación. En este caso, la empresa promoverá la suspensión de otro contrato de
trabajo. En el supuesto de reincorporación por denuncia unilateral de la empresa, la
reincorporación se efectuará en términos idénticos a los previstos en los casos de
excedencia forzosa.
En caso de mediar denuncia por parte de la persona trabajadora suspendida en base
a este Programa (PSCS), ésta tendrá derecho al reingreso preferente en un puesto
vacante del mismo Grupo Profesional o, en ausencia de este, de otro Grupo Profesional
ofrecido por la Empresa.
En cualquier caso, no podrá considerarse que la persona trabajadora mantiene
ningún tipo de derecho adquirido respecto de las condiciones que ostentaba con
anterioridad a la suspensión, no computándose tampoco el tiempo de suspensión como
de antigüedad a ninguno de los efectos legal o convencionalmente previstos.
En cualquier caso, el contrato de trabajo suspendido y el Pacto de Suspensión, igual
que el posible derecho de reingreso preferente o reincorporación reconocido como ligado
a la suspensión, quedará automáticamente extinguido y sin posibilidad de prórroga
alguna desde el momento en el que la persona trabajadora cumpla los requisitos
legalmente previstos para acceder a la Jubilación ordinaria (según lo previsto en la
legislación vigente).
De igual forma y de no mediar denuncia por ninguna de las partes, el PSI se aplicará
por el tiempo acordado, salvo que previamente se dé algunas de las causas de
finalización del mismo previstas en el apartado l) Extinción del Pacto de Suspensión
Individual.
En caso de reingreso, el trabajador o trabajadora no podrá acceder de nuevo, por
segunda vez, a la aplicación de lo previsto en el presente Programa.
Comisión de Seguimiento del Programa.

Al objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el
desarrollo de este programa, se constituirá una comisión compuesta por dos (2)
representantes por cada sindicato firmante del presente documento y otros tantos por la
dirección de la empresa de forma paritaria para las partes.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad anual y de forma extraordinaria en
aquellas circunstancias que así pudieran requerirlo.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

n)