III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133902
Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto la empresa reconocerá a las secciones sindicales de las centrales legalmente
constituidas y con implantación suficiente en cada uno de sus centros de trabajo, las
condiciones previstas en los artículos siguientes.
A sus efectos, se entenderán suficientemente implantadas en cada centro de trabajo
aquellas centrales sindicales que cuenten en los mismos con un número de
trabajadores/as afiliados/as igual o superior al 10% de la plantilla, y gozarán de las
garantías que se contemplan en este título. Cada central sindical acreditará de modo
fehaciente el número de sus afiliados/as ante la empresa, la cual podrá constatar la
exactitud de la afiliación.
Artículo 142.
Medios técnicos de las secciones sindicales.
En aquellas plantas tecnológicas con una plantilla superior a 2.000 trabajadores/as o
centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores/as, se dotará a las secciones
sindicales que superen el 10 % de la afiliación en el centro de un local con los medios
técnicos necesarios para realizar los cometidos sindicales.
Artículo 143.
Garantías sindicales adicionales.
Además de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en cuanto al
número de delegados/as y horas de dedicación a los cometidos sindicales de los/las
mismos/as, se acuerdan las siguientes garantías complementarias:
En los centros de trabajo con plantilla superior a 850 trabajadores/as, siempre que
las centrales sindicales posean en los mismos una afiliación igual o superior al 10 % de
aquélla, existirán dos delegados/las sindicales con dedicación completa a sus funciones
sindicales, que serán complementados con 1 delegado más a plena dedicación por
cada 400 afiliados/as que superen el referido porcentaje, sin que por este último
concepto se pueda superar el número de seis delegados/as.
Artículo 144.
Autorización de entrada y salida de los/las delegados/as sindicales.
La dirección de la empresa facilitará a los/las delegado/as sindicales la oportuna
autorización para poder entrar y salir del centro de trabajo incluso fuera de su jornada
habitual.
La referida autorización será válida asimismo para poder circular por las diferentes
dependencias de la empresa, sin que ello suponga un incremento de lo acordado
respecto al número de horas de dedicación sindical y sin perjuicio tampoco del derecho
de la empresa a suspender el acceso a determinadas dependencias.
Artículo 145. Información a las secciones sindicales y garantías delegados/as
sindicales.
Artículo 146.
Cese en las funciones de delegado/a sindical.
Cuando cesen en esta función sindical, los/las representantes tendrán derecho a un
período de formación y adaptación, siempre que en el desempeño de la función hayan
permanecido un mínimo de dos años.
Artículo 147.
Información previa de despidos y sanciones de los/las afiliados/as.
Las secciones sindicales serán informadas previamente de los despidos y sanciones
que afecten a sus afiliados/as por faltas graves o muy graves.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Se facilitará a las secciones sindicales la información establecida en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores y gozarán, como mínimo, sus miembros de todas las
garantías de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133902
Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto la empresa reconocerá a las secciones sindicales de las centrales legalmente
constituidas y con implantación suficiente en cada uno de sus centros de trabajo, las
condiciones previstas en los artículos siguientes.
A sus efectos, se entenderán suficientemente implantadas en cada centro de trabajo
aquellas centrales sindicales que cuenten en los mismos con un número de
trabajadores/as afiliados/as igual o superior al 10% de la plantilla, y gozarán de las
garantías que se contemplan en este título. Cada central sindical acreditará de modo
fehaciente el número de sus afiliados/as ante la empresa, la cual podrá constatar la
exactitud de la afiliación.
Artículo 142.
Medios técnicos de las secciones sindicales.
En aquellas plantas tecnológicas con una plantilla superior a 2.000 trabajadores/as o
centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores/as, se dotará a las secciones
sindicales que superen el 10 % de la afiliación en el centro de un local con los medios
técnicos necesarios para realizar los cometidos sindicales.
Artículo 143.
Garantías sindicales adicionales.
Además de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en cuanto al
número de delegados/as y horas de dedicación a los cometidos sindicales de los/las
mismos/as, se acuerdan las siguientes garantías complementarias:
En los centros de trabajo con plantilla superior a 850 trabajadores/as, siempre que
las centrales sindicales posean en los mismos una afiliación igual o superior al 10 % de
aquélla, existirán dos delegados/las sindicales con dedicación completa a sus funciones
sindicales, que serán complementados con 1 delegado más a plena dedicación por
cada 400 afiliados/as que superen el referido porcentaje, sin que por este último
concepto se pueda superar el número de seis delegados/as.
Artículo 144.
Autorización de entrada y salida de los/las delegados/as sindicales.
La dirección de la empresa facilitará a los/las delegado/as sindicales la oportuna
autorización para poder entrar y salir del centro de trabajo incluso fuera de su jornada
habitual.
La referida autorización será válida asimismo para poder circular por las diferentes
dependencias de la empresa, sin que ello suponga un incremento de lo acordado
respecto al número de horas de dedicación sindical y sin perjuicio tampoco del derecho
de la empresa a suspender el acceso a determinadas dependencias.
Artículo 145. Información a las secciones sindicales y garantías delegados/as
sindicales.
Artículo 146.
Cese en las funciones de delegado/a sindical.
Cuando cesen en esta función sindical, los/las representantes tendrán derecho a un
período de formación y adaptación, siempre que en el desempeño de la función hayan
permanecido un mínimo de dos años.
Artículo 147.
Información previa de despidos y sanciones de los/las afiliados/as.
Las secciones sindicales serán informadas previamente de los despidos y sanciones
que afecten a sus afiliados/as por faltas graves o muy graves.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Se facilitará a las secciones sindicales la información establecida en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores y gozarán, como mínimo, sus miembros de todas las
garantías de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.