III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133901

Artículo 135. Venta de coches a empleados/as y familiares.
La empresa informará a los Comités de Empresa sobre las condiciones vigentes en
cada momento para la venta de coches a empleados/as y a sus familiares, incluidas las
campañas especiales de promoción, ventas especiales y adjudicación de coches
depreciados. Asimismo, dichas condiciones se comunicarán a la plantilla.
Artículo 136.

Plan de leasing de coches para empleados/as.

La empresa ofrecerá un plan de renting de coches en condiciones más ventajosas
que las de mercado.
Artículo 137.

Plan de leasing de coches para el personal desvinculado.

La empresa aplicará un programa de leasing para personas desvinculadas desde 1
de enero de 2006, excepto en caso de despido disciplinario, que hayan causado baja en
la empresa a partir de los 58 años cumplidos.
Este colectivo de personas desvinculadas podrá acceder hasta un máximo de dos
vehículos, de los que deberán pagar íntegramente la cuota establecida en cada
momento.
Artículo 138.

Puntos de carga en los aparcamientos.

La Empresa se compromete a desarrollar el proyecto para la implantación de los
puntos de carga para el coche eléctrico, para poder cumplir con lo dispuesto por el Real
Decreto-ley 29/2021, en el momento que legalmente sea exigible.
Artículo 139.

Plan de retribución flexible.

Los/las empleados/as podrán acogerse al sistema de retribución flexible ofrecido por
la empresa por los conceptos que, según la legislación vigente en cada momento, no
constituyan renta y que son los siguientes:
– Cheque guardería.
– Seguro médico.
– Formación de idiomas.
En el futuro se podrán incluir otros conceptos, conforme a la legislación vigente en
cada momento.
TÍTULO X
Representación de las personas trabajadoras
Comité Intercentros.

Existe un Comité Intercentros, con la composición y funcionamiento que la legislación
general establece, y cuya competencia se extiende a todo el ámbito de la empresa. Se
encomienda al Comité Intercentros la negociación de aquellas materias que afecten a
más de un centro de trabajo, sin perjuicio de las facultades de negociación que en
asuntos determinados se puedan atribuir a comisiones especiales o a las
representaciones sindicales.
Artículo 141. Reconocimiento de las secciones sindicales.
La empresa SEAT reconoce las secciones sindicales legalmente constituidas,
conforme a la normativa vigente.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 140.