III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133900
Artículo 133. Empleados y empleadas en situación de discapacidad.
1. La empresa se compromete a facilitar un puesto de trabajo adecuado a los/las
trabajadores/as declarados/as incapacitados/as parciales o totales para su profesión
habitual o discapacitados/as por los órganos técnicos oficiales correspondientes, siempre
que el trabajador o trabajadora se someta a las actividades de reconversión profesional
que se consideren necesarias.
2. En cada centro, la Comisión mixta de Trabajos Protegidos elaborará un catálogo
de puestos que puedan ser ocupados por personas con discapacidad. Los puestos así
señalados quedarán reservados para dichas personas y excluidas de toda eventual
rotación o traslado.
No obstante lo anterior, la Comisión de Trabajos Protegidos promoverá en los casos
necesarios, la posibilidad de que pueda haber rotación entre estos puestos protegidos.
3. Se considerarán empleados y empleadas en situación de discapacidad
aquellos/as expresamente declarados/as en discapacidad o incapacidad por la
Seguridad Social. No obstante, la citada Comisión, por unanimidad, podrá extender
excepcionalmente esta consideración a otros/as trabajadores/as para los/las que se
estime que no pueden ocupar un puesto normal de trabajo.
4. No obstante, y cuando a juicio de la Comisión de Trabajos Protegidos existan
dificultades manifiestas de adjudicación de puestos de trabajo de acuerdo a su perfil, el
trabajador o trabajadora, previa orientación de la mencionada comisión, podrá acogerse
a la compensación de 42.073,31 euros brutos, si tiene 55 o más años de edad.
Si no tiene cumplidos los 55 años a esa compensación se añadirían 175,30 brutos
por cada mes natural completo que le falte para cumplir 55 años de edad, con un tope de
sesenta meses.
La compensación contemplada en este artículo se actualizará anualmente conforme
a lo establecido en el artículo 39 del presente convenio colectivo.
5. En caso de que las personas trabajadoras vuelvan a reingresar en la Empresa,
deberán proceder a la devolución del importe bruto de la compensación percibida. En
este caso, en el momento del reingreso, su retribución se actualizará según corresponda,
en virtud de las condiciones económicas que se apliquen en ese momento según lo
dispuesto en el convenio colectivo.
Artículo 134. Fondo social.
1. La empresa aportará anualmente al Fondo Social de las personas trabajadoras
la cantidad bruta de 624.467,30 euros invariable en los cinco años de vigencia del
convenio. Esta cantidad será repartida entre todos los centros de trabajo de SEAT,
proporcionalmente a sus plantillas, y se pondrá a disposición de los Comités de Empresa
en plazos trimestrales.
2. Se establece otro sistema de aportación adicional al Fondo Social, que consistirá
en que de todos los premios económicos de ideas de mejora de importe
entre 1.000 euros y 3.000 euros se detraerá un 7,5 % y de todos los premios económicos
de ideas de mejora de importe superior a 3.000 euros se detraerá un 9 %.
3. La empresa complementará las cantidades establecidas en los apartados 1 y 2,
hasta alcanzar la cantidad bruta de 750.000 euros anuales.
En el caso en que alguno de los ejercicios, la suma de las aportaciones del
apartado 1 y del apartado 2 supere los 750.000 euros, la aportación de ese año sería
ese valor.
4. El Fondo Social será administrado por los Comités de Empresa de acuerdo con
la normativa ya existente en cada centro y se destinará a prestaciones económicas
extraordinarias derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común superior a
tres meses o discapacidad.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133900
Artículo 133. Empleados y empleadas en situación de discapacidad.
1. La empresa se compromete a facilitar un puesto de trabajo adecuado a los/las
trabajadores/as declarados/as incapacitados/as parciales o totales para su profesión
habitual o discapacitados/as por los órganos técnicos oficiales correspondientes, siempre
que el trabajador o trabajadora se someta a las actividades de reconversión profesional
que se consideren necesarias.
2. En cada centro, la Comisión mixta de Trabajos Protegidos elaborará un catálogo
de puestos que puedan ser ocupados por personas con discapacidad. Los puestos así
señalados quedarán reservados para dichas personas y excluidas de toda eventual
rotación o traslado.
No obstante lo anterior, la Comisión de Trabajos Protegidos promoverá en los casos
necesarios, la posibilidad de que pueda haber rotación entre estos puestos protegidos.
3. Se considerarán empleados y empleadas en situación de discapacidad
aquellos/as expresamente declarados/as en discapacidad o incapacidad por la
Seguridad Social. No obstante, la citada Comisión, por unanimidad, podrá extender
excepcionalmente esta consideración a otros/as trabajadores/as para los/las que se
estime que no pueden ocupar un puesto normal de trabajo.
4. No obstante, y cuando a juicio de la Comisión de Trabajos Protegidos existan
dificultades manifiestas de adjudicación de puestos de trabajo de acuerdo a su perfil, el
trabajador o trabajadora, previa orientación de la mencionada comisión, podrá acogerse
a la compensación de 42.073,31 euros brutos, si tiene 55 o más años de edad.
Si no tiene cumplidos los 55 años a esa compensación se añadirían 175,30 brutos
por cada mes natural completo que le falte para cumplir 55 años de edad, con un tope de
sesenta meses.
La compensación contemplada en este artículo se actualizará anualmente conforme
a lo establecido en el artículo 39 del presente convenio colectivo.
5. En caso de que las personas trabajadoras vuelvan a reingresar en la Empresa,
deberán proceder a la devolución del importe bruto de la compensación percibida. En
este caso, en el momento del reingreso, su retribución se actualizará según corresponda,
en virtud de las condiciones económicas que se apliquen en ese momento según lo
dispuesto en el convenio colectivo.
Artículo 134. Fondo social.
1. La empresa aportará anualmente al Fondo Social de las personas trabajadoras
la cantidad bruta de 624.467,30 euros invariable en los cinco años de vigencia del
convenio. Esta cantidad será repartida entre todos los centros de trabajo de SEAT,
proporcionalmente a sus plantillas, y se pondrá a disposición de los Comités de Empresa
en plazos trimestrales.
2. Se establece otro sistema de aportación adicional al Fondo Social, que consistirá
en que de todos los premios económicos de ideas de mejora de importe
entre 1.000 euros y 3.000 euros se detraerá un 7,5 % y de todos los premios económicos
de ideas de mejora de importe superior a 3.000 euros se detraerá un 9 %.
3. La empresa complementará las cantidades establecidas en los apartados 1 y 2,
hasta alcanzar la cantidad bruta de 750.000 euros anuales.
En el caso en que alguno de los ejercicios, la suma de las aportaciones del
apartado 1 y del apartado 2 supere los 750.000 euros, la aportación de ese año sería
ese valor.
4. El Fondo Social será administrado por los Comités de Empresa de acuerdo con
la normativa ya existente en cada centro y se destinará a prestaciones económicas
extraordinarias derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común superior a
tres meses o discapacidad.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234