III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133892
2. Por todo lo cual, las partes manifiestan su voluntad de colaborar en la detección
y el estudio de todos aquellos riesgos laborales que afecten de forma especial a la
industria del automóvil, en la determinación de las técnicas aplicables más adecuadas
para su prevención, todo ello con la máxima participación de los Comités de Seguridad y
Salud, de las representaciones sindicales y con la implicación de toda la plantilla a todos
los niveles.
Asimismo, consideran necesario fortalecer su compromiso con la mejora de las
prácticas en prevención de riesgos laborales, especialmente en lo referente a las
enfermedades profesionales por movimientos repetitivos y otras causas, y a los riesgos
psicosociales.
Coinciden en que es necesario abordar la problemática generada por el consumo de
alcohol y drogas con afectación en el ámbito laboral, mediante el establecimiento de
programas o medidas para buscar solución a las situaciones y riesgos laborales
derivados de lo mismo.
Artículo 116.
Formación en prevención de riesgos laborales.
La empresa impartirá a todas las personas de la empresa formación en materia de
prevención de riesgos laborales, en la forma, procedimiento, duración, plazos y
contenidos, previstos en el Plan de Formación SEAT en materia de prevención de
riesgos laborales 2022-2026.
El mencionado Plan de Formación SEAT contendrá la formación prevista en el IV
Convenio colectivo Estatal de la Industria, las nuevas tecnologías y los servicios del
sector del metal, adaptado a las necesidades, plazos y particularidades de SEAT, por lo
que, con la aplicación del mismo, ambas partes considerarán cumplimentado lo
establecido en el citado convenio en materia de formación preventiva.
Artículo 117. Comités de Seguridad y Salud.
1.
Comités de Seguridad y Salud de Centros.
En cada centro de trabajo de SEAT se tiene que establecer un Comité de Seguridad
y Salud paritario conforme a las disposiciones de la ley.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Tiene la función de asesorar y requerir medidas en los programas y planes de
evaluación de riesgos laborales, promover la mejora de las condiciones de trabajo del
centro y de la formación e información a la plantilla en materia preventiva.
Cada comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Forman parte de cada Comité de Seguridad y Salud:
Los/las técnicos/as de prevención y el/la médico/a del trabajo, asistirán a los Comités
de Seguridad y Salud como asesores/as.
En caso necesario, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán
también representantes de otras áreas.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
– El/la responsable del centro/fábrica o persona delegada.
– Un/a representante de Recursos Humanos.
– Los delegados o delegadas de prevención (representantes de las personas
trabajadoras).
– Eventualmente, uno/a o varios/as representantes de Finanzas o Planificación.
– Representantes de Ingenierías, Logística y Producción.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133892
2. Por todo lo cual, las partes manifiestan su voluntad de colaborar en la detección
y el estudio de todos aquellos riesgos laborales que afecten de forma especial a la
industria del automóvil, en la determinación de las técnicas aplicables más adecuadas
para su prevención, todo ello con la máxima participación de los Comités de Seguridad y
Salud, de las representaciones sindicales y con la implicación de toda la plantilla a todos
los niveles.
Asimismo, consideran necesario fortalecer su compromiso con la mejora de las
prácticas en prevención de riesgos laborales, especialmente en lo referente a las
enfermedades profesionales por movimientos repetitivos y otras causas, y a los riesgos
psicosociales.
Coinciden en que es necesario abordar la problemática generada por el consumo de
alcohol y drogas con afectación en el ámbito laboral, mediante el establecimiento de
programas o medidas para buscar solución a las situaciones y riesgos laborales
derivados de lo mismo.
Artículo 116.
Formación en prevención de riesgos laborales.
La empresa impartirá a todas las personas de la empresa formación en materia de
prevención de riesgos laborales, en la forma, procedimiento, duración, plazos y
contenidos, previstos en el Plan de Formación SEAT en materia de prevención de
riesgos laborales 2022-2026.
El mencionado Plan de Formación SEAT contendrá la formación prevista en el IV
Convenio colectivo Estatal de la Industria, las nuevas tecnologías y los servicios del
sector del metal, adaptado a las necesidades, plazos y particularidades de SEAT, por lo
que, con la aplicación del mismo, ambas partes considerarán cumplimentado lo
establecido en el citado convenio en materia de formación preventiva.
Artículo 117. Comités de Seguridad y Salud.
1.
Comités de Seguridad y Salud de Centros.
En cada centro de trabajo de SEAT se tiene que establecer un Comité de Seguridad
y Salud paritario conforme a las disposiciones de la ley.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Tiene la función de asesorar y requerir medidas en los programas y planes de
evaluación de riesgos laborales, promover la mejora de las condiciones de trabajo del
centro y de la formación e información a la plantilla en materia preventiva.
Cada comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Forman parte de cada Comité de Seguridad y Salud:
Los/las técnicos/as de prevención y el/la médico/a del trabajo, asistirán a los Comités
de Seguridad y Salud como asesores/as.
En caso necesario, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán
también representantes de otras áreas.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
– El/la responsable del centro/fábrica o persona delegada.
– Un/a representante de Recursos Humanos.
– Los delegados o delegadas de prevención (representantes de las personas
trabajadoras).
– Eventualmente, uno/a o varios/as representantes de Finanzas o Planificación.
– Representantes de Ingenierías, Logística y Producción.