III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 110.

Sec. III. Pág. 133890

Trabajadores/as coligados/as a la producción principal.

A efectos del artículo anterior, son coligados a la producción principal los/las
trabajadores/as siguientes:
– Preparadores/as de máquinas y soldadoras y mecánicos/as montadores/as.
– Montadores/as de matrices.
– Resto de mano de obra directa no incentivada.
– Asistencia en línea en plantas de prensas.
– Reparadores/as de maquinaria fija y otros medios de producción.
– Carretilleros/as y suministradores/as vinculados/as directamente a la producción
principal.
– Encargados/as de producción principal.
Artículo 111.

Determinación de la prima directa de producción principal.

A partir de las cantidades tipo determinadas en los artículos 108 y 113, el valor de la
prima a nivel individual se obtendrá mensualmente de la siguiente forma:

Prima=

Cantidad tipo
x (horas a rendimiento+ horas de bonificación)
horas calendario + horas vacaciones

Las horas de bonificación comprenden las horas por los siguientes conceptos a nivel
individual:









Adaptación de personal y variaciones del programa de producción.
Trabajos eventuales y rechazos, ambos a jornal.
El 4 % de inactividades sobre la presencia.
Este porcentaje alcanzará para prensas grandes el 13 %.
Vacaciones.
Puesta en marcha de nuevos modelos.
Revisión médica obligatoria.
Solape de turnos.

Artículo 112. Prima de coligamiento.
Para cada nivel de trabajo las primas de coligamiento se obtendrán, a nivel
individual, multiplicando la prima tipo hora del mes, que es igual a la relación «cantidad
tipo/(horas calendario + horas vacaciones)», por la expresión:

horas a rendimiento + horas bonificación
x (horas presencia + horas vacaciones)
horas presencia + horas vacaciones
Los valores de la fracción son los globales del grupo base del coligamiento, y el
paréntesis multiplicador incluye los valores propios del/de la trabajador/a coligado/a.

En caso de que algún grupo o persona no alcanzase el rendimiento óptimo pactado,
la cantidad tipo, para su utilización en las fórmulas de los artículos 111 y 112, se
multiplicará por cada punto inferior a dicho rendimiento por los siguientes factores:
Puntos rendimiento alcanzado
menos puntos rendimiento pactado

Factor

-1

0,93

-2

0,86

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 113. Rendimiento inferior al pactado.