III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133888
4. Los servicios técnicos de la empresa también podrán disponer que una parte de
las personas afectadas por las pausas regladas desplacen el horario de sus pausas con
respecto al que esté oficialmente establecido para la generalidad de los/las
trabajadores/as, con objeto de realizar tareas en línea, instalaciones y puestos de trabajo
que se puedan efectuar con los medios de producción en reposo.
5. En los supuestos de desplazamientos de pausas motivados por la introducción
del sistema de pausas por relevo, en lugar de pausas colectivas dará derecho a quienes
estén afectados/as perciban el plus de desplazamiento de pausas regulado en el
artículo 35.
6. En los puestos de trabajo donde en la actualidad existan relevos por
acumulación de una parte del porcentaje de fatiga concedido, y en tanto no se
modifiquen las condiciones de trabajo que los han motivado, estos se mantendrán,
experimentando la reducción que se deduce de la existencia de pausa colectiva de
veinte minutos por acumulación de mayoración por fatiga.
Artículo 107.
Cargas de trabajo.
1. Los servicios técnicos de la empresa calcularán las «cargas de trabajo» a
rendimiento 100 y determinarán las necesidades de mano de obra para cada trabajo con
una previsión de rendimiento 100.
2. Los/las trabajadores/as que estén encuadrados/as en el proceso productivo
realizarán una producción pactada que se identifica como la correspondiente a un valor
de rendimiento igual a 100.
3. En el supuesto de que un/a trabajador/a o un grupo de trabajadores/as que estén
encuadrados/as en el proceso productivo no alcanzasen el rendimiento pactado, se
aplicarán los descuentos correspondientes en la prima, según se específica en el artículo
sobre rendimiento inferior al pactado (artículo 113).
4. Definiciones relacionadas con el rendimiento:
– Rendimiento: Es el resultado de dividir las horas producidas por las horas
empleadas en realizar el trabajo.
– Rendimiento mínimo: Corresponde al trabajo realizado a la actividad normal,
definida en el artículo 98, en un período determinado de tiempo.
Como en el caso de la actividad, la traducción numérica del rendimiento mínimo
es 75.
– Rendimiento habitual: Es el desarrollado por un/a trabajador/a durante los tres
últimos meses. Si el/la trabajador/a trabaja a rendimiento colectivo, su rendimiento será
el del grupo.
– Rendimiento óptimo: Es el que corresponde al trabajo realizado a la actividad
óptima en un determinado tiempo. Como en el caso de la actividad óptima, su valor
es 100.
Primas
1. Las primas de producción estarán en relación con el nivel señalado al puesto de
trabajo, y no guardarán relación con el nivel profesional del/de la trabajador/a que ocupe
el puesto, salvo que con la representación de las personas trabajadoras se acuerden
otras condiciones.
2. Para calcular la prima correspondiente a cada nivel de puestos de trabajo se
tomarán como base unas cantidades tipo, iguales para cada mes e independientes por lo
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 108. Primas personal directo e indirecto.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133888
4. Los servicios técnicos de la empresa también podrán disponer que una parte de
las personas afectadas por las pausas regladas desplacen el horario de sus pausas con
respecto al que esté oficialmente establecido para la generalidad de los/las
trabajadores/as, con objeto de realizar tareas en línea, instalaciones y puestos de trabajo
que se puedan efectuar con los medios de producción en reposo.
5. En los supuestos de desplazamientos de pausas motivados por la introducción
del sistema de pausas por relevo, en lugar de pausas colectivas dará derecho a quienes
estén afectados/as perciban el plus de desplazamiento de pausas regulado en el
artículo 35.
6. En los puestos de trabajo donde en la actualidad existan relevos por
acumulación de una parte del porcentaje de fatiga concedido, y en tanto no se
modifiquen las condiciones de trabajo que los han motivado, estos se mantendrán,
experimentando la reducción que se deduce de la existencia de pausa colectiva de
veinte minutos por acumulación de mayoración por fatiga.
Artículo 107.
Cargas de trabajo.
1. Los servicios técnicos de la empresa calcularán las «cargas de trabajo» a
rendimiento 100 y determinarán las necesidades de mano de obra para cada trabajo con
una previsión de rendimiento 100.
2. Los/las trabajadores/as que estén encuadrados/as en el proceso productivo
realizarán una producción pactada que se identifica como la correspondiente a un valor
de rendimiento igual a 100.
3. En el supuesto de que un/a trabajador/a o un grupo de trabajadores/as que estén
encuadrados/as en el proceso productivo no alcanzasen el rendimiento pactado, se
aplicarán los descuentos correspondientes en la prima, según se específica en el artículo
sobre rendimiento inferior al pactado (artículo 113).
4. Definiciones relacionadas con el rendimiento:
– Rendimiento: Es el resultado de dividir las horas producidas por las horas
empleadas en realizar el trabajo.
– Rendimiento mínimo: Corresponde al trabajo realizado a la actividad normal,
definida en el artículo 98, en un período determinado de tiempo.
Como en el caso de la actividad, la traducción numérica del rendimiento mínimo
es 75.
– Rendimiento habitual: Es el desarrollado por un/a trabajador/a durante los tres
últimos meses. Si el/la trabajador/a trabaja a rendimiento colectivo, su rendimiento será
el del grupo.
– Rendimiento óptimo: Es el que corresponde al trabajo realizado a la actividad
óptima en un determinado tiempo. Como en el caso de la actividad óptima, su valor
es 100.
Primas
1. Las primas de producción estarán en relación con el nivel señalado al puesto de
trabajo, y no guardarán relación con el nivel profesional del/de la trabajador/a que ocupe
el puesto, salvo que con la representación de las personas trabajadoras se acuerden
otras condiciones.
2. Para calcular la prima correspondiente a cada nivel de puestos de trabajo se
tomarán como base unas cantidades tipo, iguales para cada mes e independientes por lo
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 108. Primas personal directo e indirecto.