III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133886

tendrá una duración de 40 minutos por jornada de 8 horas de presencia, según los
siguientes conceptos:
Minutos/
Jornada

Descanso por acumulación del tiempo tipo correspondiente al factor de
mayoración por fatiga (4,55 % en valor medio para el conjunto de trabajadores/as
cuya actividad se fija en las fichas de operación del proceso productivo).

20,0

Descanso por acumulación de 4 % del tiempo tipo correspondiente al factor de
mayoración por necesidades personales.

18,5

Descanso concedido por la empresa.
Total.

1,5
40,0

En puestos de trabajo específicos (cabinas de color, imprimación y barniz) se llevará
a cabo un sistema de pausas individuales mediante relevos (artículo 103).
2. Este descanso colectivo será distribuido en 3 períodos: 2 de 10 minutos y 1
de 20 minutos.
Con carácter general las pausas serán las siguientes:
– De 08.00 a 08.10 horas.

De 10.00 a 10.20 horas.

De 12.00 a 12.10 horas.

– De 16.00 a 16.10 horas.

De 18.00 a 18.20 horas.

De 20.00 a 20.10 horas.

– De 00.00 a 00.15 horas.

De 02.00 a 02.20 horas.

De 04.00 a 04.15 horas.

El resto de personas a turnos de talleres, que no sean de turnos continuados,
disfrutará de una única pausa colectiva de veinte minutos de duración por jornada de
ocho horas de trabajo de presencia.
3. Los/las trabajadores/as a turno de noche que estén encuadrados en el proceso
productivo tendrán una pausa adicional de diez minutos sobre los cuarenta minutos de
pausa que se han especificado.
La dirección decidirá que esta pausa adicional de diez minutos se efectúe
colectivamente o bien que se sujete a lo que se especifica en el artículo sobre relevos y
desplazamientos de pausas (artículo 106), sin tener derecho a la compensación
económica.
4. Estas pausas se añaden a la jornada laboral real y efectiva y no tienen la
consideración de retribuidas. En consecuencia, la jornada de presencia en el centro de
trabajo, obligatoria para todas las personas trabajadoras, resultará de sumar la jornada
de prestación real y efectiva de trabajo más los periodos de descanso y pausas.
La consumición del bocadillo se efectuará en cualquiera de las pausas aludidas.
5. En todo caso, las pausas, sean desplazadas o no, no podrán establecerse ni en
los primeros ni en los últimos 40 minutos de la jornada de presencia.
Valores del factor de mayoración por fatiga.

En lo que se refiere a valores del factor de mayoración por el concepto de fatiga, se
aplicará la tabla siguiente. Los eventuales casos de interpretación e interpolación que se
puedan presentar serán resueltos por los servicios técnicos de la empresa. Las
discrepancias respecto a la resolución de los servicios técnicos se someterán a la
intervención de la Comisión de Productividad.

cve: BOE-A-2022-15862
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Artículo 105.