III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133885

En relación con la aplicación de la mejora y estandarización de los procesos, se
procurará que los puestos protegidos queden exentos de cualquier tipo de eficiencia.
Cuando la aplicación de eficiencias en el proceso productivo afecte a puestos
ocupados por trabajadores/as con discapacidad reconocida, no se aplicará la eficiencia
mientras la persona trabajadora afectada no sea reubicada en un puesto alternativo
adaptado a su discapacidad. Para ello, las comisiones de puestos protegidos de los
diferentes centros deberán ser informadas previamente para velar por la aplicación de
este articulado.
Artículo 101.

Nivel de actividad exigible.

El nivel de actividad exigible en la determinación de los tiempos será el 96 %
considerado como actividad óptima según las definiciones siguientes:
– Actividad: El concepto actividad comprende, por una parte, la velocidad (resultado
de la voluntad de trabajo) y, por otra, la habilidad en seguir el método previsto.
– Escala de actividades: El sistema utilizado en SEAT para la valoración de la
actividad es el Sistema 75/100, donde:
0 %: Actividad nula: No se trabaja.
75 %: Actividad normal: Corresponde a la velocidad de una persona de facultades
medias que recorre a pie, sin carga alguna, por terreno llano y en línea recta, 4.500
metros por hora.
100 %: Actividad óptima: Equivale a los 4/3 de la actividad normal. La actividad
óptima (100 en el sistema 75/100 utilizado en SEAT) es el ritmo de trabajo que puede ser
mantenido por el/la trabajador/a medio de manera indefinida sin detrimento de su salud,
pudiendo recuperar su fatiga fuera de la jornada laboral y en los descansos previstos
durante la misma.
Por otra parte, trabajando a actividad 100, la velocidad de ejecución debe ser tal que
pueda seguirse correctamente el método operatorio, no debe perderse el control
nervioso ni muscular y el trabajo debe poderse efectuar con la calidad requerida.
Artículo 102.

Tabla de nivel de actividades.

Tiempo tipo
determinado por

Cronometraje, Tablas y
estimación
Sistema MTM.

Escala de actividades de referencia

SEAT

100. Actividad óptima.
75. Actividad mínima.

100. Actividad de los tiempos como
resultado de la aplicación de las tablas
internacionales MTM.

Nivel de actividad
exigible

96
Determinada
según artículo
96.

Previa información a la Comisión de Productividad, para la descripción de los
métodos que se utilizan en los talleres para la ejecución de las tareas correspondientes a
los puestos de trabajo, los servicios técnicos de la empresa podrán utilizar en cualquier
momento cualquier medio y/o tecnología de filmación disponible en el mercado para
análisis que permitan mejoras del proceso productivo.
Artículo 104.

Pausas.

1. Los trabajadores y trabajadoras a turno que estén encuadrados en el proceso
productivo quedarán sujetos a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por
acumulación del tiempo tipo correspondiente a los factores de mayoración por
necesidades personales y por fatiga. El descanso colectivo de estos/as trabajadores/as

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 103. Filmación.