III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133884
Dichas comisiones desarrollarán el contenido de cada uno de los cometidos
expuestos, fijando su alcance, los plazos de ejecución y las condiciones de su aplicación.
Artículo 98. Determinación de tiempos.
Para la determinación de tiempos, los servicios técnicos de la empresa podrán optar
por el método que en cada caso convenga: por cronometraje, tablas/estimaciones y
sistemas MTM en sus distintas variantes.
En los trabajos repetitivos en serie cuyos tiempos deban revisarse, se utilizará el
cronometraje.
Para la definición de los tiempos tipo y determinación de sus períodos de vigencia, se
estará a lo siguiente:
Tiempos
Desde la
Hasta la
Introducción nuevo
Tecnología
Modelo
Estimado o
preventivo.
Introducción de la
fabricación de la pieza.
Fecha de puesta en vigor
del tiempo de inicio.
3 meses
6 meses
Inicio.
Fecha de puesta en vigor
del tiempo de inicio.
Fecha de realización del
estudio de tiempos.
9 meses
12 meses
Tipo o estándar.
Entrada en vigor del tiempo
determinado.
Modificación tecnológica.
Indefinido Indefinido
– Tiempo estimado o preventivo: Es el tiempo utilizado antes de introducir la
fabricación de la pieza o modificación que se trate. Se utilizará para determinar los datos
de carga de máquinas, costes y otros de tipo técnico.
– Tiempo de inicio: Es el tiempo aplicado sin que los útiles estén perfectamente a
punto y antes que el/la trabajador/a haya llegado a alcanzar la habilidad necesaria.
– Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda considerarse
estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los medios de trabajo.
– Tiempo tipo o estándar: Es el tiempo que se obtiene analizando el método y
descomponiendo la operación en elementos, una vez esté estabilizado.
Artículo 99.
Revisión tiempos tipo.
1. Los tiempos tipo determinados por los servicios técnicos de la empresa para las
diferentes operaciones podrán ser revisados por alguna de las causas siguientes:
2. Los tiempos revisados tendrán, durante 3 meses, carácter experimental, sin
perjuicio de su inmediata aplicación.
Artículo 100. Mejora del proceso.
Con la finalidad de obtener una mejora y estandarización de los procesos, será de
aplicación lo dispuesto en los Acuerdos de 8 de junio de 2011 para la fábrica de Martorell
y los de 22 de diciembre de 2011 para la fábrica de SEAT Barcelona.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
– Cambio en las herramientas de trabajo, máquinas o equipos empleados.
– Cambio en los materiales.
– Cambio en los métodos o procedimientos de trabajo.
– Modificación de los planos o especificaciones técnicas de la operación.
– Cambio en el número de trabajadores/as.
– Cambio en las condiciones de trabajo que afectan a las operaciones en cuestión,
incluidas las modificaciones en la distribución en planta o en la localización de los
materiales, maquinaria o equipo.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133884
Dichas comisiones desarrollarán el contenido de cada uno de los cometidos
expuestos, fijando su alcance, los plazos de ejecución y las condiciones de su aplicación.
Artículo 98. Determinación de tiempos.
Para la determinación de tiempos, los servicios técnicos de la empresa podrán optar
por el método que en cada caso convenga: por cronometraje, tablas/estimaciones y
sistemas MTM en sus distintas variantes.
En los trabajos repetitivos en serie cuyos tiempos deban revisarse, se utilizará el
cronometraje.
Para la definición de los tiempos tipo y determinación de sus períodos de vigencia, se
estará a lo siguiente:
Tiempos
Desde la
Hasta la
Introducción nuevo
Tecnología
Modelo
Estimado o
preventivo.
Introducción de la
fabricación de la pieza.
Fecha de puesta en vigor
del tiempo de inicio.
3 meses
6 meses
Inicio.
Fecha de puesta en vigor
del tiempo de inicio.
Fecha de realización del
estudio de tiempos.
9 meses
12 meses
Tipo o estándar.
Entrada en vigor del tiempo
determinado.
Modificación tecnológica.
Indefinido Indefinido
– Tiempo estimado o preventivo: Es el tiempo utilizado antes de introducir la
fabricación de la pieza o modificación que se trate. Se utilizará para determinar los datos
de carga de máquinas, costes y otros de tipo técnico.
– Tiempo de inicio: Es el tiempo aplicado sin que los útiles estén perfectamente a
punto y antes que el/la trabajador/a haya llegado a alcanzar la habilidad necesaria.
– Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda considerarse
estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los medios de trabajo.
– Tiempo tipo o estándar: Es el tiempo que se obtiene analizando el método y
descomponiendo la operación en elementos, una vez esté estabilizado.
Artículo 99.
Revisión tiempos tipo.
1. Los tiempos tipo determinados por los servicios técnicos de la empresa para las
diferentes operaciones podrán ser revisados por alguna de las causas siguientes:
2. Los tiempos revisados tendrán, durante 3 meses, carácter experimental, sin
perjuicio de su inmediata aplicación.
Artículo 100. Mejora del proceso.
Con la finalidad de obtener una mejora y estandarización de los procesos, será de
aplicación lo dispuesto en los Acuerdos de 8 de junio de 2011 para la fábrica de Martorell
y los de 22 de diciembre de 2011 para la fábrica de SEAT Barcelona.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
– Cambio en las herramientas de trabajo, máquinas o equipos empleados.
– Cambio en los materiales.
– Cambio en los métodos o procedimientos de trabajo.
– Modificación de los planos o especificaciones técnicas de la operación.
– Cambio en el número de trabajadores/as.
– Cambio en las condiciones de trabajo que afectan a las operaciones en cuestión,
incluidas las modificaciones en la distribución en planta o en la localización de los
materiales, maquinaria o equipo.