III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133881

– Reconocer y analizar fallos o averías en instalaciones que afecten al proceso del
trabajo y repararlos en la medida de lo posible para iniciar un proceso de colaboración
con mantenimiento.
– Responsabilizarse de las herramientas e instalaciones utilizadas por el equipo.
– Participar en la mejora continua del proceso y en el programa de Ideas de Mejora.
– Responsabilizarse de las nuevas incorporaciones al equipo a nivel de apoyo,
integración y formación laboral.
– Hacer un seguimiento y actualización visual de los objetivos mediante paneles en
los que se detallará el desarrollo del equipo.
– Proponer cambios en la composición de los grupos, respetando las necesidades
de producción.
– Los operarios u operarias especializados/as podrán ser excluidos/as de las
rotaciones.
8.2
a)

Reuniones.
Objetivos de las reuniones.

– Análisis y resolución de problemas.
– Valoración de ideas de mejora.
– Cohesión del equipo.
b)

Responsable de las reuniones. Portavoz del equipo.

A las reuniones asistirá el/la Supervisor/a cuando sea necesario o a requerimiento
del propio equipo. El equipo utilizará un formulario estándar para documentar todas las
iniciativas y premisas surgidas en una reunión.
c)

Fijación de las reuniones.

Las reuniones se realizarán de forma ordinaria con un horario establecido en un
mismo día de la semana en todas las áreas productivas, dentro de la jornada laboral y
fuera de las pausas colectivas. En caso de inactividad se reunirá el equipo para
organizarse y actuar en otras tareas.
8.3

Cargas de trabajo.

Las cargas de trabajo serán la suma de todas las cargas individuales (según el
modelo actual) pero se darán a la unidad de forma colectiva y, de esta manera, se
comunicarán al equipo.
Se introducirá la valoración en tiempos de las tareas del/de la portavoz.
Comisión de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo.

9.1 En cada centro de trabajo se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento
del Trabajo en Equipo, constituida por los/las firmantes del convenio.
9.2 La función de esta comisión será el seguimiento, control, participación y gestión
del proceso de la organización del trabajo en equipo.
Las funciones de la comisión no serán meramente consultivas: la comisión tendrá
competencias plenas para tomar, por acuerdo entre las partes, decisiones sobre
cualquier materia relacionada con el proceso y le serán presentados, para su
aprobación, los siguientes casos:





Designación de nuevos/as portavoces.
Portavoces que cesen en la función.
Portavoces que no hayan superado los requisitos para obtener un Grado superior.
Excepciones personales de los requisitos para la designación de portavoces.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

9.