III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133871

Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual
Artículo 84.

Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual.

1. Los días que se trabajen de lunes a viernes que, en su caso y conforme a lo
previsto en el artículos 71 a 73, excedan la jornada anual individual del/de la trabajador/a
relacionado con el proceso productivo (214 días para los años 2022 y 2023, 213 días
para el año 2024 y 212 días para los años 2025 y 2026) y hasta la jornada industrial
(224), y del/de la trabajador/a no relacionado con el proceso productivo (218 días), se
compensarán con acumulación en la cuenta de horas.
2. Desde el 1 de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, las jornadas
adicionales en fin de semana o festivo se compensarán del siguiente modo:
a) Durante las primeras 19 jornadas: la 1.ª jornada se compensará con el pago de
las horas y la 2.º con la acumulación de las horas, y así sucesivamente, de forma alterna.
b) A partir de la jornada n.º 20 (incluida): todas las jornadas se compensarán con la
acumulación de las horas.
En cualquier caso, se mantendrá la opción de poder solicitar que todas las jornadas
adicionales se puedan compensar con la acumulación de las horas, manifestándolo en el
plazo de quince días a partir de que la empresa informe de la previsión de turnos
adicionales en el segmento de que se trate.
3. A partir del 1 de enero de 2024, todas las jornadas adicionales en fin de semana
o festivo se compensarán con la acumulación de horas.
4. Adicionalmente, en todos los casos, se percibirá el plus festivo recogido en el
artículo 27, multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de mañana o diurno, o
multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de los turnos de fin de semana o en
festivo.
5. El día trabajado se disfrutará, de acuerdo con la jefatura, necesariamente
durante los tres meses siguientes.
Estas situaciones podrán generar la contratación de personal.
Estos abonos no se incluirán en la retribución de las vacaciones.
Asimismo, se creará una comisión de seguimiento, para analizar los casos y las
jornadas pendientes, con el fin de garantizar su disfrute.
Nuevos sistemas de organización del trabajo
Artículo 85.

Nuevo sistema de organización del trabajo.

Vacaciones
Artículo 86. Vacaciones del personal relacionado con el proceso productivo.
1. Las vacaciones de verano se generarán del 1 de agosto al 31 de julio y las de
Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a acordar las condiciones de aplicación, para que se
puedan establecer turnos de diez horas, en fines de semana, con equipos diferenciados
y sin obligatoriedad para la plantilla actual.
Así mismo, se comprometen a analizar y establecer, mediante acuerdo, nuevos
sistemas de organización del trabajo, tales como la implantación del cuarto turno,
miniturnos y otras medidas de flexibilidad, en los casos en que se produzca un
incremento de la demanda que requiera una mayor capacidad productiva de la fábrica.
Ello, con el objeto de llegar al mercado de una manera más rápida, eficaz y precisa, y,
por tanto, también mantener y fomentar el empleo.