III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133870
cuadrantes se respetará que ninguna persona trabaje más de dos festivos consecutivos
de forma obligatoria.
En caso de desconvocatoria de dichos turnos con posterioridad a 48 horas de
antelación al inicio del turno especial, se compensará a las personas afectadas con seis
horas, que irán a la bolsa de horas de la empleada o empleado, salvo cuando la causa
de la desconvocatoria sea ajena a la empresa.
La flexibilidad requerida, por participar en dichos turnos, se compensará con un plus
de 1,30 euros × hora de presencia (10,43 euros × día de presencia). Esta compensación
absorbe lo que se venía percibiendo por las condicionales ambientales especiales.
Artículo 81.
Compensación.
1. La forma de compensación de los turnos especiales se regirá por lo dispuesto
para el trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo 84).
2. Se procurará la rotación de los trabajadores y trabajadoras de la dependencia.
Asimismo, el/la trabajador/a recibirá aviso de los sábados y festivos en que debe trabajar
con una anticipación mínima de una semana, con indicación del día de descanso
compensatorio durante la semana siguiente al festivo trabajado. Este descanso
compensatorio podrá retrasarse por acuerdo entre el/la trabajador/a y su jefatura.
Para el colectivo de Mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 80.
Personal de mantenimiento.
Artículo 82.
Garantía de disfrute de jornadas.
Para mayor garantía, habrá una comisión para el seguimiento de la acumulación de
jornadas pendientes de disfrutar, así como de las externalizaciones, que con carácter
ordinario se reunirá cuatrimestralmente.
Artículo 83.
Condiciones de transporte.
1. La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras que realicen
estos turnos los medios de transporte habituales en días festivos, pudiendo no obstante
a voluntad del/de la trabajador/a sustituirse el transporte colectivo por un plus según las
zonas (1, 2 o 3) de su domicilio por cada día festivo trabajado, que serán revisables
conforme al convenio colectivo, en la cuantía que a continuación se expresa:
Zona Franca.
Nivel 8 a 14
0,83
Zona 1.
1,31
Martorell. Zona 2.
1,94
Zona 3.
3,22
2. A la plantilla de la Planta Motriz de la Fábrica de Martorell que deba acudir al
trabajo en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT (18 personas) en que no exista el
transporte habitual, se le compensará el desplazamiento por el sistema de abono del
kilometraje correspondiente, de forma que la mínima percepción total por día sea
de 6,40 euros.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Agosto 2022
–
Euros/Día
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133870
cuadrantes se respetará que ninguna persona trabaje más de dos festivos consecutivos
de forma obligatoria.
En caso de desconvocatoria de dichos turnos con posterioridad a 48 horas de
antelación al inicio del turno especial, se compensará a las personas afectadas con seis
horas, que irán a la bolsa de horas de la empleada o empleado, salvo cuando la causa
de la desconvocatoria sea ajena a la empresa.
La flexibilidad requerida, por participar en dichos turnos, se compensará con un plus
de 1,30 euros × hora de presencia (10,43 euros × día de presencia). Esta compensación
absorbe lo que se venía percibiendo por las condicionales ambientales especiales.
Artículo 81.
Compensación.
1. La forma de compensación de los turnos especiales se regirá por lo dispuesto
para el trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo 84).
2. Se procurará la rotación de los trabajadores y trabajadoras de la dependencia.
Asimismo, el/la trabajador/a recibirá aviso de los sábados y festivos en que debe trabajar
con una anticipación mínima de una semana, con indicación del día de descanso
compensatorio durante la semana siguiente al festivo trabajado. Este descanso
compensatorio podrá retrasarse por acuerdo entre el/la trabajador/a y su jefatura.
Para el colectivo de Mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 80.
Personal de mantenimiento.
Artículo 82.
Garantía de disfrute de jornadas.
Para mayor garantía, habrá una comisión para el seguimiento de la acumulación de
jornadas pendientes de disfrutar, así como de las externalizaciones, que con carácter
ordinario se reunirá cuatrimestralmente.
Artículo 83.
Condiciones de transporte.
1. La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras que realicen
estos turnos los medios de transporte habituales en días festivos, pudiendo no obstante
a voluntad del/de la trabajador/a sustituirse el transporte colectivo por un plus según las
zonas (1, 2 o 3) de su domicilio por cada día festivo trabajado, que serán revisables
conforme al convenio colectivo, en la cuantía que a continuación se expresa:
Zona Franca.
Nivel 8 a 14
0,83
Zona 1.
1,31
Martorell. Zona 2.
1,94
Zona 3.
3,22
2. A la plantilla de la Planta Motriz de la Fábrica de Martorell que deba acudir al
trabajo en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT (18 personas) en que no exista el
transporte habitual, se le compensará el desplazamiento por el sistema de abono del
kilometraje correspondiente, de forma que la mínima percepción total por día sea
de 6,40 euros.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
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