III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 133872

Se disfrutarán atendiendo a los siguientes criterios:

2.1 4 semanas de vacaciones colectivas en verano y 5 días laborables en Navidad.
2.2 Respecto a las vacaciones de verano, en el momento de acordar el calendario
básico anual de cada año (en el mes de noviembre), la Empresa decidirá si se organizan
las vacaciones del año siguiente con la modalidad 3+1.
2.3 En el caso de optar por la realización de la modalidad 3+1 en algún Segmento,
Área o Dependencia, se abrirá un periodo para recoger voluntariedad sobre el disfrute
del periodo semanal siempre de acuerdo con las premisas de producción. También se
abrirá un periodo de voluntariedad para apuntarse a la modalidad 3+1 en el propio u otro
Segmento, Área o Dependencia.
La Empresa confirmará la organización de las vacaciones, en el mes de marzo del
año correspondiente.
Las fechas de disfrute del periodo semanal serán fijadas por sorteo y se deberán
comunicar individualmente a los trabajadores y trabajadoras antes de que finalice el mes
de abril.
Las personas afectadas percibirán el «plus modelo 3+1», con el importe del plus de
desplazamiento de vacaciones, multiplicado por 1,2, excepto cuando el periodo semanal
se disfrute en el mes de julio, en cuyo caso será multiplicado por 1,1.
El «plus modelo 3+1» que corresponda se abonará en el mes de septiembre.
3. Las jefaturas atenderán los cambios voluntarios de turno de vacaciones que se
soliciten por razones personales, siempre que ello no perjudique la actividad productiva.
Artículo 87.

Vacaciones del personal NO relacionado con el proceso productivo.

1. Las vacaciones se generarán del 1 de agosto al 31 de julio.
2. Se disfrutarán cuatro semanas de vacaciones consecutivas en verano, que
podrán ser modificadas de común acuerdo entre el/la trabajador/a y su jefatura, y cinco
días laborables en Navidad.
3. Los días restantes, hasta los treinta días laborables de vacaciones, se disfrutarán
de común acuerdo con su jefatura.
Artículo 88.

Vacaciones incompletas.

Los trabajadores y trabajadoras que a la fecha del disfrute de las vacaciones
colectivas no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa
disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de prestación de
servicios.
En el caso de no tener derecho a todo el periodo de vacaciones, estos/as
trabajadores/as, de común acuerdo con la jefatura, podrán acogerse a un permiso sin
sueldo para completar el periodo de vacaciones colectivas.

1. El periodo vacacional fijado en el calendario de la empresa (vacaciones de
verano o Navidad), y los días restantes hasta los treinta días laborables de vacaciones
para el personal no relacionado con el proceso productivo, que coincida con incapacidad
temporal que imposibilite disfrutarlo total o parcialmente durante el año natural a que
corresponde podrá ser disfrutado posteriormente en la fecha que acuerde con su jefatura
y, si no hubiera acuerdo, inmediatamente después de la incorporación, y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya
originado.
2. En los supuestos en que coincida con incapacidad derivada de embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por
nacimiento, se podrá disfrutar en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o disfrute
del permiso de que se trate en la fecha que se acuerde con la jefatura o, en su defecto,

cve: BOE-A-2022-15862
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Artículo 89. Vacaciones e incapacidad temporal.