III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133868
2. Cuando la necesidad del trabajo en fin de semana sea otra a la realización de
producción y en casos excepcionales como lanzamientos de modelos, recuperaciones,
averías en línea o falta de suministro, se podrá convocar el turno para el personal
necesario y voluntario, previo acuerdo con la representación de las personas
trabajadoras y hasta con 48 horas de antelación.
La dirección elegirá a aquellas personas afectadas de entre quienes sean
voluntarias, siempre que sean las adecuadas en número e idoneidad, procurando la
rotación de los/las trabajadores/as de la dependencia.
3. Las referidas medidas de flexibilidad, determinadas mensualmente por la
empresa y acordadas con la representación de las personas trabajadoras en los
correspondientes calendarios mensuales sus fechas y turnos de realización, podrán
permitir en casos de máxima necesidad mantener la fábrica abierta durante 328 días al
año.
4. En centros y dependencias donde exista un régimen de trabajo de turnos
especiales, seguirá siendo de aplicación dicho sistema, sin perjuicio de aplicar lo previsto
en los apartados anteriores en caso de ser necesario.
5. En cualquier caso, la empresa podrá realizar cambios de turnos colectivos o
individuales siempre que concurran circunstancias excepcionales, debiendo
comunicarlos a la representación de las personas trabajadoras y a quienes estuvieran
afectadas/as, respectivamente, con una antelación mínima de cinco días naturales. No
obstante lo anterior, podrá realizarse el cambio de turno mediando un preaviso inferior,
siempre que existan circunstancias imprevistas que lo justifiquen, debiéndose informar
en estos casos previamente a la representación social sobre las causas que impiden el
cumplimiento de este plazo.
Turnos especiales
Artículo 78. Normas de aplicación.
Los turnos especiales se aplicarán:
a) A la plantilla de los Talleres de Prensas, Chapistería y Elementos Móviles de
Factory SEAT Barcelona y Factory SEAT Martorell. Así mismo, se aplicará a las
dependencias de Mecanizado de Engranajes en Factory SEAT El Prat.
b) A la plantilla de Mantenimiento de Factory SEAT Barcelona, Factory SEAT
Martorell, Factory SEAT El Prat y CROS, excepto el de trabajos continuados.
c) A las personas coligadas a la actividad de Prensas, Elementos Móviles,
Chapistería, Mecanizado de Engranajes del centro de trabajo que corresponda.
La Comisión de Interpretación y Aplicación del convenio colectivo podrá hacer
extensivo el referido régimen de turnos a las dependencias en que se considere
necesario, en los términos previstos en el artículo 4.2 del convenio.
Establecimiento.
1. En las dependencias y para las personas indicadas en el artículo anterior, la
dirección de la empresa podrá establecer turnos de trabajo en sábado, y
excepcionalmente en domingo turno de noche, adicionales a los quince turnos ordinarios
señalados en el convenio colectivo. La convocatoria de cada uno de estos turnos se
comunicará a la representación de las personas trabajadoras con una semana de
antelación.
En caso de desconvocatoria de los turnos especiales con posterioridad al miércoles
anterior al turno especial, se compensará a las personas afectadas con seis horas, que
irán a la bolsa de horas del/de la empleado/a, salvo cuando la causa de la
desconvocatoria sea ajena a la empresa.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133868
2. Cuando la necesidad del trabajo en fin de semana sea otra a la realización de
producción y en casos excepcionales como lanzamientos de modelos, recuperaciones,
averías en línea o falta de suministro, se podrá convocar el turno para el personal
necesario y voluntario, previo acuerdo con la representación de las personas
trabajadoras y hasta con 48 horas de antelación.
La dirección elegirá a aquellas personas afectadas de entre quienes sean
voluntarias, siempre que sean las adecuadas en número e idoneidad, procurando la
rotación de los/las trabajadores/as de la dependencia.
3. Las referidas medidas de flexibilidad, determinadas mensualmente por la
empresa y acordadas con la representación de las personas trabajadoras en los
correspondientes calendarios mensuales sus fechas y turnos de realización, podrán
permitir en casos de máxima necesidad mantener la fábrica abierta durante 328 días al
año.
4. En centros y dependencias donde exista un régimen de trabajo de turnos
especiales, seguirá siendo de aplicación dicho sistema, sin perjuicio de aplicar lo previsto
en los apartados anteriores en caso de ser necesario.
5. En cualquier caso, la empresa podrá realizar cambios de turnos colectivos o
individuales siempre que concurran circunstancias excepcionales, debiendo
comunicarlos a la representación de las personas trabajadoras y a quienes estuvieran
afectadas/as, respectivamente, con una antelación mínima de cinco días naturales. No
obstante lo anterior, podrá realizarse el cambio de turno mediando un preaviso inferior,
siempre que existan circunstancias imprevistas que lo justifiquen, debiéndose informar
en estos casos previamente a la representación social sobre las causas que impiden el
cumplimiento de este plazo.
Turnos especiales
Artículo 78. Normas de aplicación.
Los turnos especiales se aplicarán:
a) A la plantilla de los Talleres de Prensas, Chapistería y Elementos Móviles de
Factory SEAT Barcelona y Factory SEAT Martorell. Así mismo, se aplicará a las
dependencias de Mecanizado de Engranajes en Factory SEAT El Prat.
b) A la plantilla de Mantenimiento de Factory SEAT Barcelona, Factory SEAT
Martorell, Factory SEAT El Prat y CROS, excepto el de trabajos continuados.
c) A las personas coligadas a la actividad de Prensas, Elementos Móviles,
Chapistería, Mecanizado de Engranajes del centro de trabajo que corresponda.
La Comisión de Interpretación y Aplicación del convenio colectivo podrá hacer
extensivo el referido régimen de turnos a las dependencias en que se considere
necesario, en los términos previstos en el artículo 4.2 del convenio.
Establecimiento.
1. En las dependencias y para las personas indicadas en el artículo anterior, la
dirección de la empresa podrá establecer turnos de trabajo en sábado, y
excepcionalmente en domingo turno de noche, adicionales a los quince turnos ordinarios
señalados en el convenio colectivo. La convocatoria de cada uno de estos turnos se
comunicará a la representación de las personas trabajadoras con una semana de
antelación.
En caso de desconvocatoria de los turnos especiales con posterioridad al miércoles
anterior al turno especial, se compensará a las personas afectadas con seis horas, que
irán a la bolsa de horas del/de la empleado/a, salvo cuando la causa de la
desconvocatoria sea ajena a la empresa.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.