III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133867
3. Cuando la jefatura entienda que la realización del inventario en una sección no
requiere la presencia de todas las personas, tendrán preferencia las voluntarias y
voluntarios de la propia sección que la jefatura considere capacitados.
Artículo 75.
Calendario.
1. El calendario básico de los días laborables anuales para todos los centros se
establecerá mediante acuerdo con el Comité Intercentros, donde se fijarán los festivos
oficiales y la jornada industrial del año para el colectivo relacionado con el proceso
productivo y se informará sobre la previsión del número de turnos en fin de semana.
2. La aplicación de la cuenta de horas (artículo 72) se refleja en los calendarios
mensuales correspondientes, según el Programa Operativo, acordados con el Comité
Intercentros.
Artículo 76. Horario flexible.
1. Para las personas trabajadoras a turno diurno se podrá establecer una banda
máxima de sesenta minutos de flexibilidad en su horario, que podrá aplicarse anticipando
la entrada, y de noventa minutos de flexibilidad retrasando la entrada, siempre que lo
permitan las características del trabajo y que no afecte a la buena marcha del trabajo en
la dependencia.
Dicha banda horaria será computable dentro de la jornada, de forma que se cumpla
la prestación real y efectiva de trabajo prevista en el vigente convenio colectivo.
2. El establecimiento de la banda horaria se ajustará a los siguientes requisitos:
– Solicitud de las personas trabajadoras afectadas.
– Informe favorable de la jefatura.
Turnos de producción
Turnos de producción.
1. Como regla general, se establecen quince turnos semanales de lunes a viernes,
pudiéndose, por motivos de lanzamientos y puntas de demanda, establecer turnos
adicionales de producción en fin de semana.
Se podrán organizar turnos adicionales en 42 fines de semana como máximo, no
pudiendo ser convocados en aquellos que coincidan con festivos oficiales, vísperas de
las vacaciones colectivas para quienes inicien sus vacaciones en esa fecha, los que
están situados entre dos fiestas y las vísperas de los días de Reyes y San Juan.
En el marco del acuerdo sobre el calendario básico anual, se informará sobre la
previsión del número de turnos en fin de semana en el año por segmentos o líneas de
producción.
Las necesidades de turnos adicionales de producción se tratarán en las reuniones de
los correspondientes calendarios mensuales, previa explicación a la representación de
las trabajadoras y los trabajadores, de las causas que justifican dicha necesidad,
debiéndose necesariamente acordar con la representación de las personas trabajadoras
las fechas concretas de realización de los turnos adicionales en el mes de que se trate.
Por lo tanto, las necesidades serán determinadas por la empresa y se acordará cómo
cubrirlas con la representación de las personas trabajadoras.
Los turnos adicionales de producción podrán afectar a toda la plantilla de producción
y, adicionalmente, al que sea necesario para la actividad productiva.
En caso de desconvocatoria del turno adicional de producción con posterioridad al
miércoles anterior al turno adicional, se compensará al/a la trabajador/a con seis horas,
que irán a la cuenta de horas del/de la trabajador/a, salvo cuando la causa de la
desconvocatoria sea ajena a la empresa.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133867
3. Cuando la jefatura entienda que la realización del inventario en una sección no
requiere la presencia de todas las personas, tendrán preferencia las voluntarias y
voluntarios de la propia sección que la jefatura considere capacitados.
Artículo 75.
Calendario.
1. El calendario básico de los días laborables anuales para todos los centros se
establecerá mediante acuerdo con el Comité Intercentros, donde se fijarán los festivos
oficiales y la jornada industrial del año para el colectivo relacionado con el proceso
productivo y se informará sobre la previsión del número de turnos en fin de semana.
2. La aplicación de la cuenta de horas (artículo 72) se refleja en los calendarios
mensuales correspondientes, según el Programa Operativo, acordados con el Comité
Intercentros.
Artículo 76. Horario flexible.
1. Para las personas trabajadoras a turno diurno se podrá establecer una banda
máxima de sesenta minutos de flexibilidad en su horario, que podrá aplicarse anticipando
la entrada, y de noventa minutos de flexibilidad retrasando la entrada, siempre que lo
permitan las características del trabajo y que no afecte a la buena marcha del trabajo en
la dependencia.
Dicha banda horaria será computable dentro de la jornada, de forma que se cumpla
la prestación real y efectiva de trabajo prevista en el vigente convenio colectivo.
2. El establecimiento de la banda horaria se ajustará a los siguientes requisitos:
– Solicitud de las personas trabajadoras afectadas.
– Informe favorable de la jefatura.
Turnos de producción
Turnos de producción.
1. Como regla general, se establecen quince turnos semanales de lunes a viernes,
pudiéndose, por motivos de lanzamientos y puntas de demanda, establecer turnos
adicionales de producción en fin de semana.
Se podrán organizar turnos adicionales en 42 fines de semana como máximo, no
pudiendo ser convocados en aquellos que coincidan con festivos oficiales, vísperas de
las vacaciones colectivas para quienes inicien sus vacaciones en esa fecha, los que
están situados entre dos fiestas y las vísperas de los días de Reyes y San Juan.
En el marco del acuerdo sobre el calendario básico anual, se informará sobre la
previsión del número de turnos en fin de semana en el año por segmentos o líneas de
producción.
Las necesidades de turnos adicionales de producción se tratarán en las reuniones de
los correspondientes calendarios mensuales, previa explicación a la representación de
las trabajadoras y los trabajadores, de las causas que justifican dicha necesidad,
debiéndose necesariamente acordar con la representación de las personas trabajadoras
las fechas concretas de realización de los turnos adicionales en el mes de que se trate.
Por lo tanto, las necesidades serán determinadas por la empresa y se acordará cómo
cubrirlas con la representación de las personas trabajadoras.
Los turnos adicionales de producción podrán afectar a toda la plantilla de producción
y, adicionalmente, al que sea necesario para la actividad productiva.
En caso de desconvocatoria del turno adicional de producción con posterioridad al
miércoles anterior al turno adicional, se compensará al/a la trabajador/a con seis horas,
que irán a la cuenta de horas del/de la trabajador/a, salvo cuando la causa de la
desconvocatoria sea ajena a la empresa.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.