III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133866
3. En la nómina de las personas trabajadoras se reflejará el saldo de su cuenta de
horas.
Artículo 73.
Jornada industrial del colectivo relacionado con el proceso productivo.
1. El tiempo de actividad industrial de la empresa se limitará a 224 días anuales
laborables, durante los cuales la empresa podrá mantener abiertas y en funcionamiento
todas sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo previsto para los turnos especiales
(artículos 78 a 83) y trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual
(artículo 84) y salvo que se acordase otra solución con el Comité Intercentros.
2. La jornada laboral anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan
cubrirse los días anuales convenidos de actividad industrial de la empresa. Los días de
diferencia entre la jornada individual y la jornada industrial del colectivo relacionado al
proceso productivo se denominan «jornada industrial».
Para el colectivo relacionado con el proceso productivo, en el momento de acordar el
calendario básico anual de cada año (en el mes de noviembre), se decidirán los días de
jornada industrial que se aplican como cierre colectivo y se reflejarán en el propio
calendario básico.
Los días restantes de jornada industrial, se sortearán por periodos, durante el mes de
diciembre.
En caso de fijación de la jornada industrial individualmente, por acuerdo del/de la
trabajador/a con su jefatura las fechas de los días de jornada se podrán cambiar, sin que
se perjudique la eficacia del servicio.
Asimismo, el disfrute de la jornada industrial podrá ser distribuido a lo largo de todo el
año o durante el segundo semestre, según las necesidades productivas, organizativas y
técnicas.
3. Excepcionalmente, y mediante acuerdo con la representación de las personas
trabajadoras, podrá trasladarse el disfrute al año posterior, en las condiciones siguientes:
3.1 Cuando el motivo del no disfrute sea por razones de aumento de producción, se
acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con la compensación
establecida para la recuperación de coches.
3.2 En caso de que el no disfrute sea por una bajada de producción en el año
posterior, sólo se acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con el
objetivo de evitar medidas de regulación de empleo.
4. Cuando el descanso de la jornada industrial se establezca por periodos
semanales y a continuación se haya establecido un turno adicional o especial, la persona
trabajadora quedará exenta de trabajar en los referidos turnos, incluido «correturnos».
5. La situación de incapacidad temporal suspenderá el descanso por jornada
industrial. En ese caso, el/la trabajador/a tendrá derecho a que los días correspondientes
de descanso se acumulen en positivo en su cuenta de horas.
6. Los días de jornada industrial que excedan sobre la jornada laboral no podrán
ser cubiertos mediante la realización de horas extraordinarias.
Inventario.
1. La realización del inventario anual se llevará a efecto en todos los centros de
trabajo a partir del comienzo del turno de noche de un viernes, prosiguiéndose en el día
siguiente hasta su total terminación.
2. La empresa fijará la fecha y las personas trabajadoras que hayan de efectuar
ese servicio, comunicándolo a la representación de las personas trabajadoras y a las
personas afectadas con un mes de antelación.
Las horas que excedan de la jornada laboral ordinaria dedicadas a la realización del
inventario se considerarán horas extraordinarias de carácter estructural y se abonarán
como tales y, en caso de tratarse de un sábado, además con el plus de festivo.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133866
3. En la nómina de las personas trabajadoras se reflejará el saldo de su cuenta de
horas.
Artículo 73.
Jornada industrial del colectivo relacionado con el proceso productivo.
1. El tiempo de actividad industrial de la empresa se limitará a 224 días anuales
laborables, durante los cuales la empresa podrá mantener abiertas y en funcionamiento
todas sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo previsto para los turnos especiales
(artículos 78 a 83) y trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual
(artículo 84) y salvo que se acordase otra solución con el Comité Intercentros.
2. La jornada laboral anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan
cubrirse los días anuales convenidos de actividad industrial de la empresa. Los días de
diferencia entre la jornada individual y la jornada industrial del colectivo relacionado al
proceso productivo se denominan «jornada industrial».
Para el colectivo relacionado con el proceso productivo, en el momento de acordar el
calendario básico anual de cada año (en el mes de noviembre), se decidirán los días de
jornada industrial que se aplican como cierre colectivo y se reflejarán en el propio
calendario básico.
Los días restantes de jornada industrial, se sortearán por periodos, durante el mes de
diciembre.
En caso de fijación de la jornada industrial individualmente, por acuerdo del/de la
trabajador/a con su jefatura las fechas de los días de jornada se podrán cambiar, sin que
se perjudique la eficacia del servicio.
Asimismo, el disfrute de la jornada industrial podrá ser distribuido a lo largo de todo el
año o durante el segundo semestre, según las necesidades productivas, organizativas y
técnicas.
3. Excepcionalmente, y mediante acuerdo con la representación de las personas
trabajadoras, podrá trasladarse el disfrute al año posterior, en las condiciones siguientes:
3.1 Cuando el motivo del no disfrute sea por razones de aumento de producción, se
acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con la compensación
establecida para la recuperación de coches.
3.2 En caso de que el no disfrute sea por una bajada de producción en el año
posterior, sólo se acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con el
objetivo de evitar medidas de regulación de empleo.
4. Cuando el descanso de la jornada industrial se establezca por periodos
semanales y a continuación se haya establecido un turno adicional o especial, la persona
trabajadora quedará exenta de trabajar en los referidos turnos, incluido «correturnos».
5. La situación de incapacidad temporal suspenderá el descanso por jornada
industrial. En ese caso, el/la trabajador/a tendrá derecho a que los días correspondientes
de descanso se acumulen en positivo en su cuenta de horas.
6. Los días de jornada industrial que excedan sobre la jornada laboral no podrán
ser cubiertos mediante la realización de horas extraordinarias.
Inventario.
1. La realización del inventario anual se llevará a efecto en todos los centros de
trabajo a partir del comienzo del turno de noche de un viernes, prosiguiéndose en el día
siguiente hasta su total terminación.
2. La empresa fijará la fecha y las personas trabajadoras que hayan de efectuar
ese servicio, comunicándolo a la representación de las personas trabajadoras y a las
personas afectadas con un mes de antelación.
Las horas que excedan de la jornada laboral ordinaria dedicadas a la realización del
inventario se considerarán horas extraordinarias de carácter estructural y se abonarán
como tales y, en caso de tratarse de un sábado, además con el plus de festivo.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.