III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133865

2.3 Su saldo es interanual, sin límite de tiempo. El saldo medio de la bolsa de horas
del centro de trabajo que corresponda será como máximo 280 horas en negativo y 200
horas en positivo.
2.4 En situaciones de baja actividad productiva que generen excedentes
temporales de personal, la jornada laboral básica podrá ser reducida, evitando de esta
manera la utilización de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Por otro
lado, en situaciones de elevada actividad productiva, la jornada laboral básica podrá ser
ampliada, pudiéndose también adoptar otras medidas que se pacten con el Comité
Intercentros.
2.5 La reducción de la jornada laboral básica se realizará:
a) Acordando en el calendario laboral días de inactividad (días de no producción)
de lunes a viernes (adicionales a los días de descanso por Jornada Industrial para el
colectivo relacionado con el proceso productivo).
b) Organizando rotativamente y de forma colectiva días de descanso individual de
lunes a viernes (adicionales a los días de descanso por Jornada Industrial para el
colectivo relacionado con el proceso productivo).
2.6 Las horas trabajadas de menos como consecuencia de la reducción de la
jornada laboral básica se acumularán en negativo.
2.7 La ampliación de la jornada laboral básica se realizará acordando en el
calendario laboral:
a) Días de trabajo (días de producción) de lunes a viernes por encima de la jornada
laboral básica.
b) Días adicionales de trabajo (días adicionales de producción) en fines de semana.
2.8 En casos de avería acontecida en SEAT o circunstancia exterior imprevisible e
inevitable (asimilables a causa de fuerza mayor) acontecida en el ámbito geográfico de
SEAT, se utilizará para cancelar turnos, entre semana, el siguiente sistema con las
siguientes condiciones:
– Preaviso de mínimo de cinco horas antes del inicio del turno (tarde y noche) y
mínimo de doce horas para el turno de mañana; en casos excepcionales se podrá
reducir por acuerdo el plazo de preaviso, debiendo la empresa justificar las razones del
mismo.
– Las primeras veinticuatro horas (una jornada/persona trabajadora) irán a cargo de
la cuenta de horas. La segunda jornada tendrá tratamiento de paro técnico y
posteriormente el tratamiento sucesivo, y por este orden: 1.º, cuenta de horas; y 2.º, paro
técnico.
2.9 Las horas trabajadas de más de lunes a viernes como consecuencia de la
ampliación de la jornada laboral básica se acumularán en positivo en la cuenta de horas.
Las horas trabajadas de más en turnos adicionales de producción en fines de semana o
festivos se compensarán de la forma prevista en el artículo 84 (trabajo adicional a la
jornada laboral básica anual individual).
2.10 La ampliación y reducción de la jornada laboral básica, así como la
organización colectiva de los descansos rotatorios si los hubiere, se fijarán
ordinariamente en la actualización mensual del Calendario Laboral según el Programa
Operativo, que se acordará con el Comité Intercentros.
2.11 Cuando el saldo medio de la bolsa de horas de la mano de obra de cada uno
de los centros llegue a 280 horas negativas, se podrá aplicar una cláusula de
salvaguarda para mantener el empleo, consistente en una reducción proporcional de
salario y jornada con acuerdo del Comité Intercentros en evitación de un expediente
temporal de regulación de empleo (ERTE), pudiéndose también adoptar otras medidas
que se pacten con el Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2022-15862
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Núm. 234