III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133864
Para el resto del personal la jornada laboral será de ocho horas diarias de prestación
real y efectiva de trabajo. Los periodos de descanso que en cada centro de trabajo se
establezcan para la comida o bocadillo se añadirán a la jornada laboral fijada en el
párrafo primero y no serán retribuidos.
3. Para los trabajadores y trabajadoras de trabajos continuados la jornada de
presencia en el centro de trabajo será de ocho horas diarias, todas las cuales serán de
trabajo real y efectivo. Se consideran trabajos continuados aquellos que por su
naturaleza se efectúan en todos los días del año.
No obstante, estos/as trabajadores/as podrán consumir el bocadillo dentro de su
jornada de trabajo.
4. En unidades o dependencias en que no se trabaje a tres turnos rotativos, por
acuerdo entre el/la trabajador/a y su jefatura podrán establecerse jornadas individuales
de seis a diez horas diarias de presencia, a las que se aplicará el régimen de la cuenta
de horas. Si el cambio afectase a una unidad o dependencia, se requerirá el previo
acuerdo entre la dirección y la representación de las personas trabajadoras con
aplicación del régimen de la cuenta de horas.
5. La jornada laboral básica prevista en este artículo podrá ser reducida o ampliada
en los supuestos y en los límites y condiciones señalados en el artículo de la cuenta de
horas (artículo 72).
Artículo 72.
Cuenta de horas:
1.1 Por cada empleado/a se llevará una cuenta de horas, donde se reflejarán en
negativo las horas trabajadas de menos y en positivo las horas trabajadas de más.
1.2 Cuando la jornada laboral se reduzca, el/la trabajador/a percibirá el mismo
salario básico. Las horas trabajadas de menos se considerarán adeudadas por el/la
trabajador/a la empresa (horas negativas), la cual podrá exigir que se trabajen en el
mismo o en futuros ejercicios.
1.3 Cuando la jornada laboral se amplíe, el/la trabajador/a percibirá el mismo
salario básico. Las horas trabajadas en exceso servirán para cancelar las horas
negativas si las hubiese. Las horas que se acumulen en positivo se considerarán
adeudadas por la empresa al/a la trabajador/a (horas en positivo).
1.4 El número de jornadas totales que cada trabajador/a realizará anualmente no
superará los 234 días. En condiciones excepcionales podrá llegarse hasta 238 días,
previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
Asimismo, los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar con
la dirección de la empresa las soluciones que, en cada caso, convengan a los supuestos
de acumulaciones excesivas de horas de los/las trabajadores/as.
1.5 A la terminación del contrato de trabajo, el saldo positivo o negativo de la
cuenta de horas se liquidará en el precio vigente en el momento del cese.
Previo a la terminación del contrato, se podrá acordar el disfrute total o parcial (por el
periodo correspondiente) de la cuenta de horas positiva.
En caso de excedencia voluntaria, el saldo positivo o negativo de la cuenta de horas
se liquidará en ese momento, sin esperar a que se produzca el cese definitivo.
1.6 El personal con cuenta de horas en negativo podrá disfrutar un día al año a
cargo de la cuenta de horas de acuerdo con su jefatura durante la vigencia del convenio.
2.
Funcionamiento de la cuenta de horas.
2.1 La cuenta de horas tiene por objeto acomodar la actividad laboral a los
requerimientos de la demanda del mercado y, por consiguiente, de la producción,
contribuyendo al mantenimiento del empleo y garantizando la integridad del salario.
2.2 Será de aplicación a toda la plantilla de la empresa.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
1.
Cuenta de horas.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133864
Para el resto del personal la jornada laboral será de ocho horas diarias de prestación
real y efectiva de trabajo. Los periodos de descanso que en cada centro de trabajo se
establezcan para la comida o bocadillo se añadirán a la jornada laboral fijada en el
párrafo primero y no serán retribuidos.
3. Para los trabajadores y trabajadoras de trabajos continuados la jornada de
presencia en el centro de trabajo será de ocho horas diarias, todas las cuales serán de
trabajo real y efectivo. Se consideran trabajos continuados aquellos que por su
naturaleza se efectúan en todos los días del año.
No obstante, estos/as trabajadores/as podrán consumir el bocadillo dentro de su
jornada de trabajo.
4. En unidades o dependencias en que no se trabaje a tres turnos rotativos, por
acuerdo entre el/la trabajador/a y su jefatura podrán establecerse jornadas individuales
de seis a diez horas diarias de presencia, a las que se aplicará el régimen de la cuenta
de horas. Si el cambio afectase a una unidad o dependencia, se requerirá el previo
acuerdo entre la dirección y la representación de las personas trabajadoras con
aplicación del régimen de la cuenta de horas.
5. La jornada laboral básica prevista en este artículo podrá ser reducida o ampliada
en los supuestos y en los límites y condiciones señalados en el artículo de la cuenta de
horas (artículo 72).
Artículo 72.
Cuenta de horas:
1.1 Por cada empleado/a se llevará una cuenta de horas, donde se reflejarán en
negativo las horas trabajadas de menos y en positivo las horas trabajadas de más.
1.2 Cuando la jornada laboral se reduzca, el/la trabajador/a percibirá el mismo
salario básico. Las horas trabajadas de menos se considerarán adeudadas por el/la
trabajador/a la empresa (horas negativas), la cual podrá exigir que se trabajen en el
mismo o en futuros ejercicios.
1.3 Cuando la jornada laboral se amplíe, el/la trabajador/a percibirá el mismo
salario básico. Las horas trabajadas en exceso servirán para cancelar las horas
negativas si las hubiese. Las horas que se acumulen en positivo se considerarán
adeudadas por la empresa al/a la trabajador/a (horas en positivo).
1.4 El número de jornadas totales que cada trabajador/a realizará anualmente no
superará los 234 días. En condiciones excepcionales podrá llegarse hasta 238 días,
previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
Asimismo, los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar con
la dirección de la empresa las soluciones que, en cada caso, convengan a los supuestos
de acumulaciones excesivas de horas de los/las trabajadores/as.
1.5 A la terminación del contrato de trabajo, el saldo positivo o negativo de la
cuenta de horas se liquidará en el precio vigente en el momento del cese.
Previo a la terminación del contrato, se podrá acordar el disfrute total o parcial (por el
periodo correspondiente) de la cuenta de horas positiva.
En caso de excedencia voluntaria, el saldo positivo o negativo de la cuenta de horas
se liquidará en ese momento, sin esperar a que se produzca el cese definitivo.
1.6 El personal con cuenta de horas en negativo podrá disfrutar un día al año a
cargo de la cuenta de horas de acuerdo con su jefatura durante la vigencia del convenio.
2.
Funcionamiento de la cuenta de horas.
2.1 La cuenta de horas tiene por objeto acomodar la actividad laboral a los
requerimientos de la demanda del mercado y, por consiguiente, de la producción,
contribuyendo al mantenimiento del empleo y garantizando la integridad del salario.
2.2 Será de aplicación a toda la plantilla de la empresa.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
1.
Cuenta de horas.