III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133863
únicamente las consideraciones y el salario de su nivel. Se exceptúan los casos en que
legalmente esté prevista la reserva del puesto de trabajo.
Las personas víctimas de violencia de género podrán solicitar la excedencia prevista
en el apartado décimo del Protocolo sobre protección de las víctimas de violencia de
género en SEAT, o como alternativa a lo anterior, acogerse a una excedencia especial
con las mismas condiciones que la excedencia para atender al cuidado de cada hijo/a,
prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Régimen disciplinario
Artículo 70. Infracciones y sanciones.
1. En esta materia se aplicará lo dispuesto en el vigente convenio colectivo estatal
de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, y lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La enumeración de conductas contempladas en el citado régimen disciplinario no
es exhaustiva, pudiendo aplicarse a otros casos de incumplimiento contractual no
recogidos explícitamente en el mismo. En estos casos, se aplicarán las medidas
disciplinarias con criterios de similitud y proporcionalidad.
3. El cumplimiento de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de uno a
diez días, quedará supeditado a que en el plazo de 6 meses cometan otra falta grave o
muy grave o dos leves.
La empresa podrá ejercer también esta facultad, a la vista de las circunstancias
concurrentes, cuando se trate de otras sanciones por faltas graves o muy graves. En
tales casos, se podrá fijar un plazo de hasta un año a efectos de suspensión del
cumplimiento de la sanción.
4. Sin perjuicio de la calificación de las faltas que resulte procedente, la dirección
de la empresa, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá acordar la aplicación de
una sanción de menor grado.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Jornada
Artículo 71.
1.
a)
Jornada laboral.
Colectivo relacionado con el proceso productivo.
La jornada individual será:
– De 214 días (1.712 horas), para los años 2022 y 2023.
– De 213 días (1.704 horas), para el año 2024.
– De 212 días (1.696 horas), para los años 2025 y 2026.
A partir de 1 de enero de 2023 la jornada individual será de 218 días (1.744 horas).
Este colectivo podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 92 del presente convenio
colectivo.
2. Para las trabajadoras y los trabajadores a turnos rotativos la jornada diaria será
de ocho horas de presencia, dentro de las cuales quedarán comprendidos los periodos
de descanso y los tiempos de las pausas (artículo 104), que no serán retribuidos. En
consecuencia, la jornada de prestación real y efectiva de trabajo de estos/as
trabajadores/as será de 1.557,43 horas para los años 2022 y 2023, 1.550,15 para 2024
y 1.542,87 para 2025 y 2026.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
b) Colectivo no relacionado con el proceso productivo.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133863
únicamente las consideraciones y el salario de su nivel. Se exceptúan los casos en que
legalmente esté prevista la reserva del puesto de trabajo.
Las personas víctimas de violencia de género podrán solicitar la excedencia prevista
en el apartado décimo del Protocolo sobre protección de las víctimas de violencia de
género en SEAT, o como alternativa a lo anterior, acogerse a una excedencia especial
con las mismas condiciones que la excedencia para atender al cuidado de cada hijo/a,
prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Régimen disciplinario
Artículo 70. Infracciones y sanciones.
1. En esta materia se aplicará lo dispuesto en el vigente convenio colectivo estatal
de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, y lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La enumeración de conductas contempladas en el citado régimen disciplinario no
es exhaustiva, pudiendo aplicarse a otros casos de incumplimiento contractual no
recogidos explícitamente en el mismo. En estos casos, se aplicarán las medidas
disciplinarias con criterios de similitud y proporcionalidad.
3. El cumplimiento de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de uno a
diez días, quedará supeditado a que en el plazo de 6 meses cometan otra falta grave o
muy grave o dos leves.
La empresa podrá ejercer también esta facultad, a la vista de las circunstancias
concurrentes, cuando se trate de otras sanciones por faltas graves o muy graves. En
tales casos, se podrá fijar un plazo de hasta un año a efectos de suspensión del
cumplimiento de la sanción.
4. Sin perjuicio de la calificación de las faltas que resulte procedente, la dirección
de la empresa, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá acordar la aplicación de
una sanción de menor grado.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Jornada
Artículo 71.
1.
a)
Jornada laboral.
Colectivo relacionado con el proceso productivo.
La jornada individual será:
– De 214 días (1.712 horas), para los años 2022 y 2023.
– De 213 días (1.704 horas), para el año 2024.
– De 212 días (1.696 horas), para los años 2025 y 2026.
A partir de 1 de enero de 2023 la jornada individual será de 218 días (1.744 horas).
Este colectivo podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 92 del presente convenio
colectivo.
2. Para las trabajadoras y los trabajadores a turnos rotativos la jornada diaria será
de ocho horas de presencia, dentro de las cuales quedarán comprendidos los periodos
de descanso y los tiempos de las pausas (artículo 104), que no serán retribuidos. En
consecuencia, la jornada de prestación real y efectiva de trabajo de estos/as
trabajadores/as será de 1.557,43 horas para los años 2022 y 2023, 1.550,15 para 2024
y 1.542,87 para 2025 y 2026.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
b) Colectivo no relacionado con el proceso productivo.