III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 133862
Movilidad entre centros de trabajo-indirectos/as grupo obrero.
1. La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, también podrá decidir cambios de puesto de trabajo, del personal indirecto
del grupo obrero, que supongan a su vez cambios de centro de trabajo, siempre y
cuando estén ubicados en la provincia de Barcelona y respetando el nivel y el grupo
profesional.
Cuando una dependencia o una actividad sea trasladada de un centro de trabajo a
otro de la misma provincia, las personas que realizan la actividad y las coligadas serán
también trasladadas.
2. En estos casos, se informará a la representación de las personas trabajadoras.
Formación
Artículo 66. Formación.
La Empresa se compromete a definir el Plan de Formación necesario para formar a
la plantilla con las competencias necesarias, y preparar y adaptar a las personas
trabajadoras para el desarrollo y fabricación del vehículo eléctrico, así como para
abordar el proceso de transformación, como consecuencia de la apuesta por la
electromovilidad sostenible.
Con el fin de asegurar las competencias necesarias para el desempeño óptimo de
las funciones asignadas, así como para posibilitar el desarrollo profesional de los
empleados y empleadas, la empresa realizará cursos de formación a los que podrán
asistir todas las personas que, de acuerdo con su jefatura, lo requieran y siempre que
existan plazas disponibles.
Artículo 67. Formación dentro y fuera de la jornada laboral.
1. Siempre que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la
Compañía y para la formación vinculada al puesto de trabajo y al proceso productivo, se
confeccionarán cuadros y programas de formación y reciclaje en función de la
adaptación a nuevas tecnologías y a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo, a cargo de la empresa y en horario laboral, teniendo la consideración de permiso
retribuido por formación.
Las excepciones serán tratadas en la Comisión de Seguimiento.
2. Las necesidades de formación derivadas de una posible promoción serán
cubiertas fuera de la jornada laboral.
Artículo 68.
Comisión de Formación.
La Comisión de Formación, integrada por representantes de los sindicatos y de la
empresa, establecerá los planes, contenidos y destinatarios de la formación, así como la
selección, de los candidatos y candidatas al ingreso en la Escuela de Aprendices de
SEAT. Asimismo, revisara la formación general prevista en el artículo 66.
Artículo 69.
Excedencias.
Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa
laboral vigente.
Al/a la trabajador/a que se le conceda una excedencia no se le conservará el puesto
de trabajo, el cual será cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su excedencia
se le asignará, si hubiera vacantes, un puesto de su nivel; en caso contrario, podrá
asignársele, hasta que ésta se produzca, un cometido de nivel inferior, conservándole
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Excedencia
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 133862
Movilidad entre centros de trabajo-indirectos/as grupo obrero.
1. La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, también podrá decidir cambios de puesto de trabajo, del personal indirecto
del grupo obrero, que supongan a su vez cambios de centro de trabajo, siempre y
cuando estén ubicados en la provincia de Barcelona y respetando el nivel y el grupo
profesional.
Cuando una dependencia o una actividad sea trasladada de un centro de trabajo a
otro de la misma provincia, las personas que realizan la actividad y las coligadas serán
también trasladadas.
2. En estos casos, se informará a la representación de las personas trabajadoras.
Formación
Artículo 66. Formación.
La Empresa se compromete a definir el Plan de Formación necesario para formar a
la plantilla con las competencias necesarias, y preparar y adaptar a las personas
trabajadoras para el desarrollo y fabricación del vehículo eléctrico, así como para
abordar el proceso de transformación, como consecuencia de la apuesta por la
electromovilidad sostenible.
Con el fin de asegurar las competencias necesarias para el desempeño óptimo de
las funciones asignadas, así como para posibilitar el desarrollo profesional de los
empleados y empleadas, la empresa realizará cursos de formación a los que podrán
asistir todas las personas que, de acuerdo con su jefatura, lo requieran y siempre que
existan plazas disponibles.
Artículo 67. Formación dentro y fuera de la jornada laboral.
1. Siempre que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la
Compañía y para la formación vinculada al puesto de trabajo y al proceso productivo, se
confeccionarán cuadros y programas de formación y reciclaje en función de la
adaptación a nuevas tecnologías y a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo, a cargo de la empresa y en horario laboral, teniendo la consideración de permiso
retribuido por formación.
Las excepciones serán tratadas en la Comisión de Seguimiento.
2. Las necesidades de formación derivadas de una posible promoción serán
cubiertas fuera de la jornada laboral.
Artículo 68.
Comisión de Formación.
La Comisión de Formación, integrada por representantes de los sindicatos y de la
empresa, establecerá los planes, contenidos y destinatarios de la formación, así como la
selección, de los candidatos y candidatas al ingreso en la Escuela de Aprendices de
SEAT. Asimismo, revisara la formación general prevista en el artículo 66.
Artículo 69.
Excedencias.
Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa
laboral vigente.
Al/a la trabajador/a que se le conceda una excedencia no se le conservará el puesto
de trabajo, el cual será cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su excedencia
se le asignará, si hubiera vacantes, un puesto de su nivel; en caso contrario, podrá
asignársele, hasta que ésta se produzca, un cometido de nivel inferior, conservándole
cve: BOE-A-2022-15862
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