III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133861

Movilidad
Artículo 62.

Movilidad del grupo obrero personal directo.

1. La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, como aumentos y disminuciones de producción, podrá decidir cambios de
puesto de trabajo dentro del mismo centro de trabajo o entre los distintos centros de
trabajo de la empresa, respetando el nivel y el grupo profesional, en base a los
siguientes criterios, como regla general, que deberán aplicarse por el siguiente orden:
1.º Voluntariedad.
2.º Menor antigüedad en la empresa.
3.º Menor antigüedad en el taller.
4.º Menor nivel grupo profesional.
Igualmente, se acuerda que los criterios indicados puedan ser modificados por
acuerdo, en los correspondientes secretariados del centro de origen.
2. Para el caso de excedentes colectivos, la dirección informará a la representación
social con tres días laborables de antelación sin perjuicio de la aplicación inmediata de la
medida, tanto por lo que hace al número de personas afectadas como a las razones
técnicas, organizativas y productivas que originan los cambios.
Artículo 63.

Movilidad del grupo obrero-personal indirecto.

1. La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y
productivos, podrá decidir cambios de puesto de trabajo dentro del mismo centro,
respetando el nivel y el grupo profesional.
2. El/la trabajador/a que se mueva por este concepto podrá concurrir a cualquier
concurso restringido de su puesto anterior en un plazo de seis meses.
Cuando el puesto a ocupar sea de inferior nivel a la que ostenta, se trasladará el de
menos antigüedad en el nivel.
3. Los servicios técnicos de la empresa fijarán en cada momento la plantilla de
personal necesario y sobrante en las dependencias.
El personal obrero indirecto en exceso será trasladado, sin pérdida de su condición
de tal, a puestos de obrero directo en las plantas tecnológicas donde existan vacantes,
siempre que en la misma no existan obreros directos (MOD), ocupando plazas de
obrero/a indirecto/a, y con sujeción a las siguientes reglas:

Artículo 64.

Movilidad ingresados después del 31 de diciembre de 1990.

Todo el personal MO ingresado en la empresa después del 31 de diciembre de 1990
ocupará los puestos y desempeñará las funciones que en cada momento se le asignen
de cualquier especialidad, realizando indistintamente tanto las tareas hoy llamadas de
MOD como las de MOI, manteniéndose en todo caso el nivel profesional.

cve: BOE-A-2022-15862
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a) Señalado el exceso de personal en una dependencia, cesarán en la misma en
primer lugar quienes sean de inferior nivel; de entre los/las de igual nivel cesarán primero
los de menor antigüedad en el mismo.
b) La situación de obreros/as indirectos/as ocupando puesto de obrero/a directo/a
se mantendrá transitoriamente mientras no existan plazas vacantes de obreros/as
indirectos/as de su mismo nivel y profesión, pudiéndose presentar a concurso restringido
si la persona lo solicita.
c) En todos los casos tendrán preferencia quienes voluntariamente lo soliciten,
siempre que posean la necesaria especialización.