III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 55.
Sec. III. Pág. 133860
Calificación, impugnación y revisión de las pruebas.
1. Cuando en la calificación de las pruebas se dé la circunstancia de igualar la
puntuación final, se resolverá en favor de la persona concursante de mayor antigüedad
en la empresa y, si aun así persiste la igualdad, ésta se resolverá mediante la realización
de entrevista personal, por las personas representantes de la Comisión de Clasificación
Profesional.
2. Quienes soliciten revisión de la calificación otorgada deberán solicitarlo en el
plazo máximo de cinco días laborables, a contar desde la fecha de publicación de los
resultados.
Artículo 56. Publicación de los resultados.
Los resultados de los concursos serán hechos públicos en un plazo máximo de
treinta días laborables después de su celebración.
El ascenso de las personas aptas surtirá efecto al mes siguiente de la convocatoria.
Artículo 57.
Ascenso y orden para ocupar las plazas.
Ascenderán automáticamente los trabajadores y trabajadoras que, habiendo
resultado aptos/as en concurso, ocupen las plazas objeto del mismo según los
artículos 48, 49 y 50.
Las restantes vacantes, así como las que se vayan produciendo en el futuro, se
cubrirán por las demás personas trabajadoras que hayan sido declaradas aptas en el
concurso y por el orden de mayor puntuación.
Artículo 58. Ocupación de la plaza.
Quienes resulten aptos/as para cubrir la vacante deberán ocuparla necesariamente
en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de los resultados
del concurso.
A partir del mes que se ocupe la plaza comenzará a computar el tiempo necesario
para devengar el nivel letra B o C del nuevo nivel.
Artículo 59.
Ascensos por libre designación.
La empresa podrá promocionar por libre designación a aquellas personas
trabajadoras que hayan de desempeñar funciones de nivel 13 o nivel 14 con mando o
decisión sobre la gestión económica. Excepcionalmente, para cargos de confianza, a
juicio de Personas y Organización.
Artículo 60. Promoción del nivel 7 con tres años de antigüedad.
Artículo 61. Sistema de evaluación de la prueba de promoción.
La prueba de promoción para Mano de Obra Directa e Indirecta, Técnico y
Administrativo, del ámbito de fabricación consistirá en una evaluación, utilizando a tal
efecto el modelo de evaluación acordado con la representación de las personas
trabajadoras. Para el resto de áreas se utilizará el mismo sistema, con las adaptaciones
que correspondan.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de los sistemas de promoción regulados en el presente convenio, en el
mes de abril del año natural en que cumplan los tres años de antigüedad en la empresa,
el personal con nivel 7 que lleven, como mínimo, un año ocupando puesto de nivel 9 o
superior, será convocadas a un concurso restringido en la forma prevista en el convenio.
Quienes superen el concurso ascenderán al nivel correspondiente con efectos de la
fecha en que cumplan los tres años de antigüedad en la empresa.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 55.
Sec. III. Pág. 133860
Calificación, impugnación y revisión de las pruebas.
1. Cuando en la calificación de las pruebas se dé la circunstancia de igualar la
puntuación final, se resolverá en favor de la persona concursante de mayor antigüedad
en la empresa y, si aun así persiste la igualdad, ésta se resolverá mediante la realización
de entrevista personal, por las personas representantes de la Comisión de Clasificación
Profesional.
2. Quienes soliciten revisión de la calificación otorgada deberán solicitarlo en el
plazo máximo de cinco días laborables, a contar desde la fecha de publicación de los
resultados.
Artículo 56. Publicación de los resultados.
Los resultados de los concursos serán hechos públicos en un plazo máximo de
treinta días laborables después de su celebración.
El ascenso de las personas aptas surtirá efecto al mes siguiente de la convocatoria.
Artículo 57.
Ascenso y orden para ocupar las plazas.
Ascenderán automáticamente los trabajadores y trabajadoras que, habiendo
resultado aptos/as en concurso, ocupen las plazas objeto del mismo según los
artículos 48, 49 y 50.
Las restantes vacantes, así como las que se vayan produciendo en el futuro, se
cubrirán por las demás personas trabajadoras que hayan sido declaradas aptas en el
concurso y por el orden de mayor puntuación.
Artículo 58. Ocupación de la plaza.
Quienes resulten aptos/as para cubrir la vacante deberán ocuparla necesariamente
en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de los resultados
del concurso.
A partir del mes que se ocupe la plaza comenzará a computar el tiempo necesario
para devengar el nivel letra B o C del nuevo nivel.
Artículo 59.
Ascensos por libre designación.
La empresa podrá promocionar por libre designación a aquellas personas
trabajadoras que hayan de desempeñar funciones de nivel 13 o nivel 14 con mando o
decisión sobre la gestión económica. Excepcionalmente, para cargos de confianza, a
juicio de Personas y Organización.
Artículo 60. Promoción del nivel 7 con tres años de antigüedad.
Artículo 61. Sistema de evaluación de la prueba de promoción.
La prueba de promoción para Mano de Obra Directa e Indirecta, Técnico y
Administrativo, del ámbito de fabricación consistirá en una evaluación, utilizando a tal
efecto el modelo de evaluación acordado con la representación de las personas
trabajadoras. Para el resto de áreas se utilizará el mismo sistema, con las adaptaciones
que correspondan.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de los sistemas de promoción regulados en el presente convenio, en el
mes de abril del año natural en que cumplan los tres años de antigüedad en la empresa,
el personal con nivel 7 que lleven, como mínimo, un año ocupando puesto de nivel 9 o
superior, será convocadas a un concurso restringido en la forma prevista en el convenio.
Quienes superen el concurso ascenderán al nivel correspondiente con efectos de la
fecha en que cumplan los tres años de antigüedad en la empresa.