III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 133859

Ampliación del tiempo de interinidad.

Si por circunstancias excepcionales la interinidad en la ocupación de la plaza de nivel
superior se prorrogase por más de cuatro meses, el/la trabajador/a, al cesar en la
ocupación de la plaza, conservará el nivel salarial que venía percibiendo durante la
interinidad, asignándosele la prima que corresponda a su nuevo destino.
La superior retribución percibida por este concepto será absorbible por ascenso o
mejora salarial individual o colectiva.
La interinidad en la ocupación de la plaza de superior nivel no excluirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el ascenso.
Artículo 52. Información a la representación de las personas trabajadoras.
Con periodicidad trimestral se informará y documentará al Comité de Empresa de
cada centro de trabajo de la situación de vacantes, ya estén ocupadas interinamente o
no, que la empresa pretenda cubrir en plazo inmediato.
Promoción
Artículo 53.

Concursos.

1. Los concursos para cubrir vacantes se convocarán entre el personal del centro
de trabajo en el que existan dichas vacantes.
En los avisos que al efecto se publiquen, se hará mención expresa del número de
plazas y condicionantes.
2. Sólo promocionará igual número de personas que de plazas sacadas a
concurso.
El resto de personal que supere la prueba de aptitud quedará a la expectativa de
promoción, de la misma especialidad, en el plazo máximo de un año, vencido el cual
caducará la aptitud de la persona.
3. Podrán presentarse a los concursos de ascenso todas las personas trabajadoras
que lo soliciten, sin distinción de niveles, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada convocatoria.
4. La empresa informará documentalmente a la junta calificadora de todos los
concursos que se vayan a realizar, al menos quince días laborables antes de la fecha de
la realización del concurso, para atender posibles sugerencias o impugnaciones.

1. Se convocarán concursos restringidos referidos a una sola profesión en aquellos
casos en que las plazas a cubrir afecten a una determinada sección y se determinen así
por la empresa, de acuerdo con la representación de las personas trabajadoras. Las
plazas serán ocupadas por riguroso orden de puntuación.
Sólo promocionará el mismo número de personas que plazas sacadas a concurso. El
resto de personal que supere la prueba de aptitud quedará a la expectativa de promoción
exclusivamente para plazas de la misma profesión y dependencia y durante el plazo
máximo de un año. Vencido el mismo sin que dichas plazas se produzcan, caducará la
aptitud del citado personal.
2. También se cubrirán mediante concurso restringido los puestos de trabajo que
hayan sido objeto de reclasificación por parte de la jurisdicción laboral.
A dicho concurso tendrán acceso quienes, en su caso, hubiesen solicitado la
valoración de los puestos en cuestión y quienes desempeñen dichos puestos de trabajo
en la fecha de la reclasificación.
3. Ocupará la plaza con carácter preferente quien, habiendo aprobado el concurso,
hubiere solicitado la valoración.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Concursos restringidos.