III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133858
4. En todos los casos de contratación externa se informará previamente a la
representación de las personas trabajadoras.
Artículo 45. Contrato de duración determinada.
En lo que se refiere al contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción, por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones,
que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, regulado en el artículo 15,
apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo que el
Convenio colectivo Estatal del Sector del Metal regule en cada momento respecto a la
duración máxima de dicho contrato.
Artículo 46.
Contrato de formación en alternancia.
La empresa podrá realizar contratos de formación en alternancia, con el nivel 5,
siendo la retribución de estos contratos la correspondiente al salario mínimo
interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estos contratos podrán
realizarse con los y las estudiantes de la Escuela de Aprendices de SEAT, así como en
otros supuestos legales o en aquellos casos que puedan acordarse por la Comisión de
Interpretación y Aplicación del convenio.
Artículo 47. Periodo de prueba.
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá la duración que
seguidamente se establece:
– Técnicos/as titulados/as: seis meses.
– Resto del personal: dos meses.
Artículo 48.
Interinidad.
1. Cuando se produzca una vacante y no se disponga de personal apto para
ocuparla, podrá ser cubierta interinamente por el/la trabajador/a que se designe, que se
procurará tenga el nivel inferior al que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.
Esta circunstancia será comunicada de inmediato y por escrito a la persona afectada,
a los servicios técnicos de la empresa y al Comité de Empresa.
2. Transcurridos dos meses ocupando la plaza con carácter interino, la persona
afectada percibirá, sin cambiar de nivel, el salario nivel letra A y prima que corresponda
al nivel del puesto desde la ocupación del mismo.
1. La interinidad en la ocupación de una plaza no podrá tener una duración superior
a cuatro meses.
Durante el período de interinidad se convocarán y realizarán las correspondientes
pruebas de ascenso.
2. Cuando la persona afectada ascienda, quedando en el mismo puesto de trabajo,
se le computará el tiempo de interinidad a los efectos de la prueba para la confirmación
del ascenso y pase a la letra B o C correspondiente, según el artículo 14.
Artículo 50.
Interinidad y promoción.
El ser designado/a por la empresa para ocupar la plaza con carácter provisional no
dará derecho por sí solo al trabajador o la trabajadora que la ocupa para el ascenso al
nivel superior y, de conformidad con lo previsto en el presente convenio, la plaza será
cubierta mediante el procedimiento de promoción que corresponda.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Periodo de interinidad.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133858
4. En todos los casos de contratación externa se informará previamente a la
representación de las personas trabajadoras.
Artículo 45. Contrato de duración determinada.
En lo que se refiere al contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción, por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones,
que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, regulado en el artículo 15,
apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo que el
Convenio colectivo Estatal del Sector del Metal regule en cada momento respecto a la
duración máxima de dicho contrato.
Artículo 46.
Contrato de formación en alternancia.
La empresa podrá realizar contratos de formación en alternancia, con el nivel 5,
siendo la retribución de estos contratos la correspondiente al salario mínimo
interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estos contratos podrán
realizarse con los y las estudiantes de la Escuela de Aprendices de SEAT, así como en
otros supuestos legales o en aquellos casos que puedan acordarse por la Comisión de
Interpretación y Aplicación del convenio.
Artículo 47. Periodo de prueba.
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá la duración que
seguidamente se establece:
– Técnicos/as titulados/as: seis meses.
– Resto del personal: dos meses.
Artículo 48.
Interinidad.
1. Cuando se produzca una vacante y no se disponga de personal apto para
ocuparla, podrá ser cubierta interinamente por el/la trabajador/a que se designe, que se
procurará tenga el nivel inferior al que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.
Esta circunstancia será comunicada de inmediato y por escrito a la persona afectada,
a los servicios técnicos de la empresa y al Comité de Empresa.
2. Transcurridos dos meses ocupando la plaza con carácter interino, la persona
afectada percibirá, sin cambiar de nivel, el salario nivel letra A y prima que corresponda
al nivel del puesto desde la ocupación del mismo.
1. La interinidad en la ocupación de una plaza no podrá tener una duración superior
a cuatro meses.
Durante el período de interinidad se convocarán y realizarán las correspondientes
pruebas de ascenso.
2. Cuando la persona afectada ascienda, quedando en el mismo puesto de trabajo,
se le computará el tiempo de interinidad a los efectos de la prueba para la confirmación
del ascenso y pase a la letra B o C correspondiente, según el artículo 14.
Artículo 50.
Interinidad y promoción.
El ser designado/a por la empresa para ocupar la plaza con carácter provisional no
dará derecho por sí solo al trabajador o la trabajadora que la ocupa para el ascenso al
nivel superior y, de conformidad con lo previsto en el presente convenio, la plaza será
cubierta mediante el procedimiento de promoción que corresponda.
cve: BOE-A-2022-15862
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Artículo 49. Periodo de interinidad.