III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133857
Para ello, se comunicará previamente a la representación de las personas
trabajadoras correspondiente las nuevas necesidades de personal para cubrir vacantes,
donde constarán los siguientes datos:
Perfil del puesto a cubrir.
Número de puestos a cubrir.
Criterios de selección.
Nivel retributivo.
Seguidamente se comunicará a la plantilla.
Artículo 42.
Vacantes cubiertas internamente.
Cuando existan vacantes, se designarán por la dirección de la empresa a las
personas que, con el mismo nivel y capacitación profesional, reúnan los requisitos
exigidos para el puesto de trabajo a cubrir.
Caso de no poder cubrir estas vacantes por este procedimiento, se convocará el
proceso de selección correspondiente, siendo para el personal de mano de obra directa
el procedimiento establecido mediante concurso (artículo 53 y siguientes).
En ambos casos, se informará previamente a la representación de las personas
trabajadoras.
Artículo 43.
Bolsa de trabajo.
Las vacantes internas del personal indirecto se cubrirán preferentemente mediante el
procedimiento de la bolsa de trabajo (Muévete). Con periodicidad trimestral, la empresa
informará al Comité de Empresa de todos los procesos de cobertura de vacantes que se
hayan realizado en los tres meses anteriores.
Artículo 44.
Vacantes cubiertas externamente.
1. En el supuesto que no se haya cubierto la totalidad de las vacantes
internamente, se intentarán cubrir con contrataciones exteriores, por el nivel más bajo,
de la siguiente forma:
2. El resultado del proceso de selección, con la superación de las pruebas
establecidas, validará la aptitud para el trabajo e ingreso, sin perjuicio del período de
prueba que corresponda.
En el caso del nivel 7, a partir de ese momento las nuevas incorporaciones
completarán el perfil requerido con la asimilación del Programa de Integración de dos
años de duración, que desarrollará su conocimiento básico de los procesos y fines de la
empresa y las capacitará, junto a la experiencia acumulada en ese período de dos años,
para desempeñar su trabajo y otros de similar nivel con el grado de calidad, fiabilidad y
satisfacción del cliente acorde con las exigencias del mercado y necesidades de la
empresa.
De la elaboración del Programa de Integración se hará partícipe a las secciones
sindicales firmantes del convenio colectivo, poniendo a su disposición toda la información
necesaria del contenido del mismo y las normas de aplicación.
3. A juicio de la dirección, en casos excepcionales de necesidad de personas
cualificadas o especializadas, podrán ingresarse del exterior en cualquier nivel,
informando en todos los casos previamente a la representación de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Fijación de plazos para presentar solicitudes.
Selección en base a requisitos básicos y comunicación al Comité de Empresa del
número, modalidades y tipos de contratos a celebrar.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133857
Para ello, se comunicará previamente a la representación de las personas
trabajadoras correspondiente las nuevas necesidades de personal para cubrir vacantes,
donde constarán los siguientes datos:
Perfil del puesto a cubrir.
Número de puestos a cubrir.
Criterios de selección.
Nivel retributivo.
Seguidamente se comunicará a la plantilla.
Artículo 42.
Vacantes cubiertas internamente.
Cuando existan vacantes, se designarán por la dirección de la empresa a las
personas que, con el mismo nivel y capacitación profesional, reúnan los requisitos
exigidos para el puesto de trabajo a cubrir.
Caso de no poder cubrir estas vacantes por este procedimiento, se convocará el
proceso de selección correspondiente, siendo para el personal de mano de obra directa
el procedimiento establecido mediante concurso (artículo 53 y siguientes).
En ambos casos, se informará previamente a la representación de las personas
trabajadoras.
Artículo 43.
Bolsa de trabajo.
Las vacantes internas del personal indirecto se cubrirán preferentemente mediante el
procedimiento de la bolsa de trabajo (Muévete). Con periodicidad trimestral, la empresa
informará al Comité de Empresa de todos los procesos de cobertura de vacantes que se
hayan realizado en los tres meses anteriores.
Artículo 44.
Vacantes cubiertas externamente.
1. En el supuesto que no se haya cubierto la totalidad de las vacantes
internamente, se intentarán cubrir con contrataciones exteriores, por el nivel más bajo,
de la siguiente forma:
2. El resultado del proceso de selección, con la superación de las pruebas
establecidas, validará la aptitud para el trabajo e ingreso, sin perjuicio del período de
prueba que corresponda.
En el caso del nivel 7, a partir de ese momento las nuevas incorporaciones
completarán el perfil requerido con la asimilación del Programa de Integración de dos
años de duración, que desarrollará su conocimiento básico de los procesos y fines de la
empresa y las capacitará, junto a la experiencia acumulada en ese período de dos años,
para desempeñar su trabajo y otros de similar nivel con el grado de calidad, fiabilidad y
satisfacción del cliente acorde con las exigencias del mercado y necesidades de la
empresa.
De la elaboración del Programa de Integración se hará partícipe a las secciones
sindicales firmantes del convenio colectivo, poniendo a su disposición toda la información
necesaria del contenido del mismo y las normas de aplicación.
3. A juicio de la dirección, en casos excepcionales de necesidad de personas
cualificadas o especializadas, podrán ingresarse del exterior en cualquier nivel,
informando en todos los casos previamente a la representación de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
Fijación de plazos para presentar solicitudes.
Selección en base a requisitos básicos y comunicación al Comité de Empresa del
número, modalidades y tipos de contratos a celebrar.