III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133856

Años 2023-2026:
– Con efectos a partir del 1 de enero de cada uno de los años indicados, los
conceptos retributivos recogidos en el convenio colectivo se incrementarán en un 0,25 %.
Una vez publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre de cada año por
el Instituto Nacional de Estadística, con efectos del 1 de enero del año siguiente, si el
IPC constatado fuera superior al 0,25 %, se realizará una revisión salarial de los
conceptos retributivos anteriores en la cuantía del IPC constatado, menos el 0,25 %
anticipado conforme al párrafo anterior, sirviendo el resultado como base de cálculo para
el incremento salarial del año siguiente.
– Adicionalmente, en el mes de enero de los años 2024-2027, y con carácter
retroactivo para el año precedente, se revisará al alza el incremento anual del 0,25 %,
siempre que durante el mismo año se experimentará en alguno de los meses un
aumento del IPC superior al 0,25 %. La diferencia resultante en dichos meses se
abonará en un pago único no consolidable en tablas en la liquidación del mes de enero.
Retribución variable
Artículo 40. Retribución variable según Resultado Operativo anual.
Se establece un sistema de retribución variable diferenciado para los años de
Resultado Operativo negativo y positivo, tomando como referencia el sistema contable
internacional.
1.

Años de Resultado Operativo positivo.

Cuando el Resultado Operativo sea inferior a los 100 millones de euros, se repartirá
entre la plantilla la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del 2 %, con el mínimo
de 150 euros por persona.
Cuando el Resultado Operativo sea superior a los 100 millones de euros, se
aplicarán los porcentajes siguientes:
– En el tramo de 0 a 100 millones de euros, el 2 %.
– A partir de 100 millones de euros en adelante, el 8 %.
En todo caso, con el tope máximo individual de 1.800 euros anuales.
El abono se efectuará en un pago único en la liquidación del mes siguiente al de la
publicación del Resultado Operativo.
2.

Años de Resultado Operativo negativo.

Por cada 25 millones euros que el Resultado Operativo haya mejorado el del año
anterior, se abonará el 0,1 % no consolidable en las tablas salariales, con el tope máximo
del 0,5 %.
El abono se efectuará en un pago único en la liquidación del mes siguiente al de la
publicación del Resultado Operativo.

Ingreso, promoción, movilidad, formación, suspensión del contrato
y régimen disciplinario
Ingreso
Artículo 41.

Necesidades de personal.

Siempre que sea posible, en función del perfil profesional del puesto a cubrir, la
dirección procurará agotar las posibilidades internas para la cobertura de vacantes.

cve: BOE-A-2022-15862
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TÍTULO IV