III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Enero 2022

Euros acumulados

Años

Del 25.º al 27.º

233,09

Del 28.º al 30.º

270,95

Del 31.º al 33.º
A partir del 34.º
*

Sec. III. Pág. 133855

308,81
346,67

*

Desde el 01/01/26 se aumentará el complemento de previsión en un trienio (a partir del 34.º).

Artículo 38.

Importe hora.

( S + C) x 16
Jx8
S = Sueldo bruto mensual del artículo 18.
C = En su caso, importe del complemento de previsión y/o aportación empresarial
plan de pensiones (artículo 37).
J = Días de jornada laboral anual (artículo 71).
Incremento salarial
Artículo 39. Incremento y revisión salarial.
El incremento salarial de los años 2021-2026, tanto para el colectivo relacionado con
el proceso productivo como para el colectivo NO relacionado con el proceso productivo,
se regirá por las siguientes condiciones:
Año 2021:
– Pago único no consolidable en tablas a la firma del presente Convenio colectivo de
SEAT, referente a la evolución de la inflación del IPC de 2021, correspondiente a los
meses del año 2021 que hayan experimentado un aumento del IPC por encima del 0 %.
Año 2022:

• El 50 % se abonará mediante actualización en tablas en partes iguales en cuatro
años, los días 1 de enero de cada uno de los años (2023, 2024, 2025 y 2026).
Este resultado sirve como base de cálculo para el incremento salarial del año
siguiente.
• El 50 % restante estará condicionado al resultado de la adjudicación de la segunda
plataforma eléctrica a la fábrica de Martorell durante la vigencia del presente convenio:
○ Si no se adjudica la segunda plataforma, el abono mediante actualización en
tablas de este 50 % restante, se realizará con efectos del 1 de enero de 2026.
○ En el caso de adjudicación no se realizará dicho abono.

cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es

– Pago único no consolidable en tablas correspondiente al 6,5 % de la retribución
percibida desde enero de 2022 hasta 31 de julio de 2022.
– Incremento del 6,5 % en tablas salariales a partir del 1 de agosto de 2022.
– Una vez publicado por el INE el IPC real acumulado correspondiente a 31 de
diciembre de 2022, si este supera el 3%, la diferencia entre ambas cifras se aplicará de
la forma siguiente: