III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15869)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-40. A-6-Ávila-Maqueda-Toledo-Cuenca-Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133965

b.7) Agua. Los cauces afectados por la autovía son el río Tajo y varios afluentes
innominados, el arroyo Fuente Seseña, arroyo Valdebajares, arroyo Borox, Barranco
Valmiguel, arroyo de la Barca Vieja, Barranco de Valdelobos, río Guatén y el arroyo
Mazarrín.
Según el EsIA, dichos arroyos se verán afectados por la ocupación de terrenos y/o
movimientos de tierras, que pueden dar lugar a un efecto barrera al impedir la libre
circulación de las aguas, aumentando así el riesgo de inundación. Estas alteraciones
originarán un impacto temporal limitado mientras dure la obra concreta de un cruce,
afectando en especial a los cauces menores, donde los movimientos de tierra,
acumulaciones temporales de materiales, acopios, etc, se sitúan próximos a las orillas y
pueden taponar o alterar el flujo de caudales, en especial ante episodios de intensas
lluvias. Por el contrario, no es previsible este impacto de alteración de flujos en el río
Tajo, dado que su anchura y caudal obliga a construir largos viaductos que no necesitan
intervenciones junto a las orillas.
La calidad de las aguas también puede verse afectada durante la fase de
construcción por el posible vertido accidental procedente de la maquinaria de obra o
residuos de las demoliciones. Según el EsIA se trata de afecciones temporales por ello,
durante la fase de obras, se realizará un correcto diseño de los sistemas de drenaje con
los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se
impermeabilizarán las zonas de instalaciones auxiliares, se instalarán balsas de
decantación cercanas a las zonas auxiliares y barreras de retención de sedimentos en
zonas de posibles arrastres a cauces públicos y se gestionarán adecuadamente los
residuos generados. El EsIA, además, incluye unas fichas descriptivas donde se detalla
la medida preventiva núm. 2, balsa de decantación en zona de instalaciones auxiliares
para la fase de construcción y la medida núm. 5, balsa de retención de vertidos
accidentales bajo viaducto para la fase de explotación.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, indica que la metodología empleada para el cálculo de los
caudales del estudio hidrológico se considera válida; sin embargo se detectó un error en
el funcionamiento de la estación de aforos núm. 232 de Villaseca (Toledo), situada en el
arroyo Guatén, lo que ha hecho que los valores que arroja la aplicación CAUMAX estén
infravalorados y que los caudales circulantes por el arroyo a su paso por el término
municipal de Yeles (Toledo) aguas arriba del punto de cruzamiento con la autovía, no
estén bien calculados. Teniendo en cuenta lo anterior, se deberán volver a calcular los
valores de los caudales del arroyo Guatén, a fin de dimensionar el viaducto previsto
sobre el mismo con la mayor exactitud.
La confederación establece, además, en su informe una serie de consideraciones
que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor para la ejecución del proyecto tales
como:
Se solicitarán autorizaciones para cualquier actuación, captación o vertido en zonas
de DPH, servidumbre y policía.
No se autorizarán en DPH construcción, montaje o ubicación de instalaciones para
albergar personas, ni siquiera de carácter provisional.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura.
Se ha de solicitar autorización para actuaciones en la zona de policía.
Se estudiarán con detalle los cruces de cauces para adecuar la actuación a la
naturaleza del cauce y no al contrario. Sugiere obras de cruce con una única luz.
La mayor afección al medio ambiente se circunscribirá al entorno de los cauces, por
lo cual se tendrán en cuenta la necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad de los
cauces, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las
exigencias del proyecto.
Se evitarán afecciones hidromorfológicas, a la vegetación de ribera y a la recarga de
acuíferos.

cve: BOE-A-2022-15869
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Núm. 234