III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15869)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-40. A-6-Ávila-Maqueda-Toledo-Cuenca-Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133971
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
Marcaje con GPS de adultos y facilitación de los datos de geo-posicionamiento de los
individuos marcados.
Reforestaciones en forma de bosquetes de chopos en arroyos de interés para la
especie en la provincia de Toledo.
cve: BOE-A-2022-15869
Verificable en https://www.boe.es
3) En la revegetación de los taludes se emplearán exclusivamente especies
autóctonas de flora silvestre, adaptadas a las condiciones climáticas y al suelo donde
van a ser implantadas, y con capacidad de cubrir con rapidez el suelo. Es recomendable
incluir entre las especies de restauración de los taludes alguna especie leñosa arbustiva
dada su mayor capacidad de fijación del suelo. Se recomienda que las plantaciones se
acompañen de hidrosiembra que permita una rápida fijación de los taludes. En todo
caso, éstos deberán diseñarse de forma que se pueda llevar a cabo dicha hidrosiembra,
en cualquier parte del mismo, sin que en ningún caso queden zonas sin semillas.
También se debería de valorar la posibilidad de incluir dentro de las mezclas de especies
a utilizar alguna especie ruderal que permita una más rápida y efectiva colonización de
los taludes.
4) Hasta que se constate la estabilidad del terreno frente a la erosión, deberán
corregirse los surcos de erosión que aparezcan en los taludes y superficies restaurados.
Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando
se compruebe la aparición de barrancos que deban ser rápidamente corregidos para
evitar que se desencadenen procesos erosivos mayores.
5) Se realizará un estudio botánico intensivo antes de la obra en las zonas donde
se haya identificado que puede haber especies de interés por su grado de amenaza y en
caso de detectar especies amenazadas, se adoptarán las medidas compensatorias
oportunas de común acuerdo con el órgano competente en biodiversidad de la CA.
6) El diseño de los pasos de fauna y los vallados perimetrales, deberá ajustarse a
las indicaciones establecidas en el documento «Prescripciones técnicas para el diseño
de pasos de fauna y vallados perimetrales», (Documento 1 para la reducción de
fragmentación de hábitats causado por infraestructuras de transporte, Madrid 2015, 2.ª
edición) editado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
7) Se compensarán los impactos residuales sobre la pareja nidificante de águila
imperial ibérica del trazado «conexión» a través de la ejecución de:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133971
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
Marcaje con GPS de adultos y facilitación de los datos de geo-posicionamiento de los
individuos marcados.
Reforestaciones en forma de bosquetes de chopos en arroyos de interés para la
especie en la provincia de Toledo.
cve: BOE-A-2022-15869
Verificable en https://www.boe.es
3) En la revegetación de los taludes se emplearán exclusivamente especies
autóctonas de flora silvestre, adaptadas a las condiciones climáticas y al suelo donde
van a ser implantadas, y con capacidad de cubrir con rapidez el suelo. Es recomendable
incluir entre las especies de restauración de los taludes alguna especie leñosa arbustiva
dada su mayor capacidad de fijación del suelo. Se recomienda que las plantaciones se
acompañen de hidrosiembra que permita una rápida fijación de los taludes. En todo
caso, éstos deberán diseñarse de forma que se pueda llevar a cabo dicha hidrosiembra,
en cualquier parte del mismo, sin que en ningún caso queden zonas sin semillas.
También se debería de valorar la posibilidad de incluir dentro de las mezclas de especies
a utilizar alguna especie ruderal que permita una más rápida y efectiva colonización de
los taludes.
4) Hasta que se constate la estabilidad del terreno frente a la erosión, deberán
corregirse los surcos de erosión que aparezcan en los taludes y superficies restaurados.
Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando
se compruebe la aparición de barrancos que deban ser rápidamente corregidos para
evitar que se desencadenen procesos erosivos mayores.
5) Se realizará un estudio botánico intensivo antes de la obra en las zonas donde
se haya identificado que puede haber especies de interés por su grado de amenaza y en
caso de detectar especies amenazadas, se adoptarán las medidas compensatorias
oportunas de común acuerdo con el órgano competente en biodiversidad de la CA.
6) El diseño de los pasos de fauna y los vallados perimetrales, deberá ajustarse a
las indicaciones establecidas en el documento «Prescripciones técnicas para el diseño
de pasos de fauna y vallados perimetrales», (Documento 1 para la reducción de
fragmentación de hábitats causado por infraestructuras de transporte, Madrid 2015, 2.ª
edición) editado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
7) Se compensarán los impactos residuales sobre la pareja nidificante de águila
imperial ibérica del trazado «conexión» a través de la ejecución de: