III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15869)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-40. A-6-Ávila-Maqueda-Toledo-Cuenca-Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133970
El promotor prevé emitir, como mínimo, informes periódicos durante la fase de obras,
así como todos los informes ocasionales que se consideren necesarios ante problemas o
incidencias.
Durante la fase de explotación con periodicidad semestral durante los tres años
siguientes al acta de recepción de la obra se realizará:
Informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en las áreas habitadas.
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección a la fauna.
Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas de recuperación,
restauración e integración paisajística de la obra y de la defensa contra la erosión.
Información sobre la aparición de impactos no previstos.
Además de informes excepcionales, que describirán los deterioros ambientales o
situaciones de riesgos, de diversa entidad, según las circunstancias que los motiven y un
informe final que recoja, los aspectos más relevantes de la vigilancia efectuada en esta
fase, evaluando la eficacia de las medidas de integración propuestas a la realidad de la
obra, a fin de que estos datos puedan ser utilizados en proyectos y situaciones
ambientalmente similares.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el anexo I
grupo 6, letra a, epígrafe 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Autovía A-40. A-6-Ávila-Maqueda-ToledoCuenca-Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4)» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
cve: BOE-A-2022-15869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133970
El promotor prevé emitir, como mínimo, informes periódicos durante la fase de obras,
así como todos los informes ocasionales que se consideren necesarios ante problemas o
incidencias.
Durante la fase de explotación con periodicidad semestral durante los tres años
siguientes al acta de recepción de la obra se realizará:
Informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en las áreas habitadas.
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección a la fauna.
Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas de recuperación,
restauración e integración paisajística de la obra y de la defensa contra la erosión.
Información sobre la aparición de impactos no previstos.
Además de informes excepcionales, que describirán los deterioros ambientales o
situaciones de riesgos, de diversa entidad, según las circunstancias que los motiven y un
informe final que recoja, los aspectos más relevantes de la vigilancia efectuada en esta
fase, evaluando la eficacia de las medidas de integración propuestas a la realidad de la
obra, a fin de que estos datos puedan ser utilizados en proyectos y situaciones
ambientalmente similares.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el anexo I
grupo 6, letra a, epígrafe 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Autovía A-40. A-6-Ávila-Maqueda-ToledoCuenca-Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4)» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
cve: BOE-A-2022-15869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234