III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15869)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-40. A-6-Ávila-Maqueda-Toledo-Cuenca-Teruel. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133967

El EsIA añade una serie de medidas correctoras entre las que destacan:
Cuando sea posible adoptar perfiles irregulares y redondeados, fundamentalmente
en los bordes.
En los cauces, la plantación con especies bien adaptadas a las condiciones edáficas
que soportan las zonas de riberas fluviales.
Las zonas de vertedero y préstamo vendrán definidas convenientemente en el
proyecto de construcción, que indicará los criterios de revegetación propuestos.
Con objeto de garantizar una adecuada restauración ambiental, se deberá cumplir
con la condición n.º 9 de esta resolución.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). De acuerdo con el Estudio de
Patrimonio Cultural que se incluye en apéndice núm. 3 del EsIA, en el ámbito en el que
se desarrollan las actuaciones planteadas de los 28 Yacimientos, Ámbitos de Prevención
y Ámbitos de Protección inventariados, únicamente se han documentado materiales y/o
estructuras en cuatro de ellos («Ámbito de Prevención B3. Finca Velilla», «Ámbito de
Prevención B3. Arroyo Guadatanejo», «Yacimiento Peña Acirate» y «Real Acequia del
Jarama»). Con respecto a los yacimientos inéditos encontrados durante la prospección
(15 en total), la mayoría han sido catalogados como hallazgos aislados o la cantidad de
materiales (densidad baja o media) y/o su cronología (Paleolítico Inferior/Medio) no
permiten adscribirlos a lugares de asentamiento permanente o se encuentran en la
banda de incidencia del trazado sin afección real. Cinco de los casos («A-40. P.K.
6+395», «A-40. P.K. 12+085», «A-40. P.K. 12+400», «La Serna» y «La Isla») se han
considerado como posibles asentamientos. Por otra parte, el resultado de la prospección
del nuevo inicio de la alternativa 1 concluye que de los cuatro yacimientos y ámbitos de
prevención inventariados solo se han documentado materiales y estructuras en 1 de
ellos, indicando la compatibilidad del trazado.
La construcción de la conexión N-400 con la TO-22/AP-41 tiene escaso impacto
arqueológico, pues de los cinco ámbitos de prevención y ámbitos de protección
inventariados no se han documentado materiales y/o estructuras en 4 de ellos, mientras
que en uno de los ámbitos de protección se conocen restos por una excavación
arqueológica llevada a cabo recientemente («Ámbito de Protección A10. Polígono
Industrial Santa María de Benquerencia»).
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte señala en
su informe que cualquier posible intervención sobre la Real Acequia del Jarama debe ser
autorizada y gestionada por la CHT y por la DG de Bellas Artes del Ministerio de Cultura
y Deporte. Además, manifiesta su acuerdo con todo lo concerniente a prospección
arqueológica y otros temas realizados sobre el patrimonio cultural.
El promotor indica que durante la ejecución del proyecto de construcción se
realizarán los contactos necesarios con la Confederación Hidrográfica del Tajo y con
la DG de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte para coordinar y en
consecuencia obtener la autorización para cualquier intervención sobre la Real Acequia
del Jarama.
La Delegación provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta Castilla-La Mancha condiciona la ejecución a la realización de
determinadas actuaciones arqueológicas que detalla en su informe. Indica que
préstamos, vertederos, instalaciones y cualquier otra infraestructura asociada no
evaluada en los informes deberán ser objeto de un estudio de valoración de afecciones
al patrimonio histórico. Añade que los estudios arqueológicos previos a la alternativa
elegida deberán garantizarse mediante la presentación en la Delegación provincial
de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de los trabajos
arqueológicos y del proyecto arqueológico de actuación, siendo esta quien deba
autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes. Una vez que
se autorice el proyecto, el control y supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de terrenos generados en la obra se realizará por parte de un arqueólogo

cve: BOE-A-2022-15869
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Núm. 234