I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133701
5. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada
por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se
deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
6. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se
realizará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023 a través de la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
7. Adicionalmente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual podrá, mediante un procedimiento de
muestreo, solicitar al beneficiario cualquier otra documentación justificativa relativa a esta
subvención.
8. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa prevista en el
artículo 9.1 del citado Reglamento debe estar disponible durante al menos diez años a
partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Artículo 13. Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real
cve: BOE-A-2022-15821
Verificable en https://www.boe.es
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas,
nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa
correspondiente en cada caso y comprobará que se ha realizado conforme a lo
establecido en el Anexo de este real decreto.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la
elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en
la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el
mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 7 de este real decreto.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133701
5. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada
por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se
deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
6. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se
realizará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023 a través de la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
7. Adicionalmente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de
los Servicios de Comunicación Audiovisual podrá, mediante un procedimiento de
muestreo, solicitar al beneficiario cualquier otra documentación justificativa relativa a esta
subvención.
8. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa prevista en el
artículo 9.1 del citado Reglamento debe estar disponible durante al menos diez años a
partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Artículo 13. Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real
cve: BOE-A-2022-15821
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a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas,
nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa
correspondiente en cada caso y comprobará que se ha realizado conforme a lo
establecido en el Anexo de este real decreto.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la
elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en
la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el
mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 7 de este real decreto.