I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133702
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital» con el fin de identificar el origen de carácter
público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno
procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la
obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de
demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El interés de demora correspondiente será exigible desde el momento de pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
recoge la normativa previamente citada.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a
elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.
b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha
de 31 de diciembre de 2022, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en
concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos asumidos por
el beneficiario, el reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según
se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Subcontrataciones.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50%
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta Ley.
cve: BOE-A-2022-15821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133702
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital» con el fin de identificar el origen de carácter
público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno
procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la
obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de
demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El interés de demora correspondiente será exigible desde el momento de pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
recoge la normativa previamente citada.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a
elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.
b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha
de 31 de diciembre de 2022, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en
concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos asumidos por
el beneficiario, el reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según
se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Subcontrataciones.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50%
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta Ley.
cve: BOE-A-2022-15821
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.