I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133700
7. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la
solicitud de subvención.
Artículo 11. Pago de la subvención.
1. Las cuantías concedidas al beneficiario se abonarán con carácter único y
anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerado de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que el
beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y
que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 12.
Régimen de justificación.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida es la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención
se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que incluirá:
3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
4. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual realizará las acciones que considere oportunas para
supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en
relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Está
supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por
parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.
cve: BOE-A-2022-15821
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en
la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133700
7. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la
solicitud de subvención.
Artículo 11. Pago de la subvención.
1. Las cuantías concedidas al beneficiario se abonarán con carácter único y
anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerado de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que el
beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y
que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 12.
Régimen de justificación.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida es la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención
se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que incluirá:
3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
4. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual realizará las acciones que considere oportunas para
supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en
relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Está
supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por
parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.
cve: BOE-A-2022-15821
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1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en
la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.