I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133699

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a
través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
3. El beneficiario, en el plazo de 5 días hábiles desde la entrada en vigor de este
real decreto, deberá solicitar, y aceptar de forma expresa e inequívoca la subvención
mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustada en su integridad a lo dispuesto
en este real decreto.
Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar una memoria técnico-económica
justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, un
presupuesto con detalle de la cuantía de los costes a ejecutar de acuerdo con las
modalidades de los mismos que prevé el artículo 9.3, la certificación acreditativa de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento, y la
certificación acreditativa de no se hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3. de la cita da Ley 38/2003. Además,
deberá presentar una declaración responsable sobre todas las ayudas solicitadas y
concedidas en la que se haga constar la autoridad concedente de la ayuda, el número de
referencia que corresponda, la fecha de concesión de la ayuda, su importe, la modalidad
de ayuda y su objeto.
A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el beneficiario podrá autorizar al órgano
instructor para consultar dicha información con la Agencia Tributaria o con la Tesorería
General de la Seguridad Social, así como una declaración responsable de ausencia de
conflicto de interés. En caso de que no se autorice dicha consulta, deberán presentar el
correspondiente certificado acreditativo de que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, respectivamente.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la subvención, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales dictará resolución motivada de concesión de subvención en el plazo máximo de
un mes. En esta resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la
cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes
subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto; y ordenará el pago de
las mismas conforme a lo previsto en este real decreto, en cualquier cuenta corriente que
el beneficiario tenga designada en el Tesoro.
6. La resolución será notificada electrónicamente al interesado mediante la puesta
a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma
complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de
concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-15821
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Núm. 234