I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 133696

Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia.
2. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones
tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta Ley.
4. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones
que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones
de interés público, económico y social, así como por su carácter singular, que dificulta su
convocatoria pública.
Artículo 4.

Beneficiario.

1. Será beneficiario de esta subvención la Fundación Barcelona Mobile World
Capital Foundation.
2. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiario si incurre en alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el día de la notificación de la Resolución de concesión y el 31
de diciembre de 2022.
Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá destinar la subvención autorizada por este real decreto a
financiar las actuaciones previstas en el artículo 9 de este real decreto, teniendo en
cuenta las condiciones para el cálculo de los gastos de personal que se describen en el
Anexo.
2. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto
quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto
y en la resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que en su
caso, dicte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
en materia de ejecución, seguimiento, entrega de la subvención, información y
publicidad, justificación y control del gasto.

cve: BOE-A-2022-15821
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.