I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133695

declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (Reglamento general de exención por
categorías), en particular, en lo previsto en su artículo 53, «Ayudas a la cultura y la
conservación del patrimonio», por tratarse de ayudas al funcionamiento de Fundación
Barcelona Mobile World Capital Foundation como institución cultural que desarrolla
actividades culturales para la promoción del uso de las tecnologías y soluciones móviles
basadas en tecnología 5G.
Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital 2022-2023.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial, en el marco de los
objetivos perseguidos por «Plan de Acción de la 5G para Europa». El dictado de esta
norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva,
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de transformación digital, así como con la normativa nacional en
materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª
y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para contribuir a la
financiación de distintas exposiciones y otras actividades culturales similares para
promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en España en el
ámbito de las tecnologías 5G y 6G.
2. Las actuaciones subvencionables al amparo de este real decreto tienen como
finalidad promocionar las tecnologías digitales basadas en la 5G y 6G, y de este modo
favorecer la consolidación de España como uno de los países líderes en el despliegue
tecnológico, y en la I+D+I del desarrollo de aplicaciones sobre las nuevas tecnologías
digitales en Europa, en especial 5G y 6G.

cve: BOE-A-2022-15821
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Núm. 234