I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133694
Para alcanzar estos ambiciosos objetivos es necesario acometer por múltiples
actores un conjunto muy amplio y diverso de actuaciones, entre las que se encuentra,
entre otras muchas, la de difundir y promocionar la tecnología 5G y la futura
tecnología 6G.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, creado por el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad,
las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como el resto de
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene
entre sus competencias las relativas a la política de impulso al sector de las
telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de
infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas
e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las
funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones y de los
servicios de comunicación audiovisual, la interlocución con los sectores profesionales,
industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras
Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura y
Deporte, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation es una fundación sin
ánimo de lucro que se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008,
de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas
jurídicas. Cuenta entre sus fines fundacionales, promocionar y fomentar el uso de las
tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad. Esta fundación y
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han
impulsado la creación y el funcionamiento del Observatorio Nacional 5G (ON5G). Esta
iniciativa público-privada tiene entre sus objetivos, analizar el ecosistema 5G en España
e identificar a sus principales actores, las iniciativas en desarrollo a nivel nacional e
internacional, así como promocionar e impulsar las nuevas tecnologías digitales en
Europa, como la 5G y la 6G.
En resumen, para avanzar en la creación e impulso del ecosistema 5G en España y
de este modo apoyar la recuperación económica y la creación de empleo, se considera
necesario promocionar las tecnologías digitales basadas en la 5G y 6G, a través de
actividades como conferencias, eventos, workshops, reuniones, etc., actividades que
conllevan un efecto mediático en las empresas del sector, todo ello con el objetivo de
favorecer la consolidación de España como uno de los países líderes en el despliegue
tecnológico, y en la I+D+I del desarrollo de aplicaciones sobre las nuevas tecnologías
digitales en Europa, en especial 5G y 6G, lo que justifica el interés público, social y
económico.
Todo lo anterior justifica que esta actuación, por la naturaleza del beneficiario, una
fundación sin ánimo de lucro, y por la naturaleza de las actividades a realizar, responde a
un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que
el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con el
artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención a conceder por el presente real decreto se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales de 2022.
Esta subvención está sometida a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
cve: BOE-A-2022-15821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133694
Para alcanzar estos ambiciosos objetivos es necesario acometer por múltiples
actores un conjunto muy amplio y diverso de actuaciones, entre las que se encuentra,
entre otras muchas, la de difundir y promocionar la tecnología 5G y la futura
tecnología 6G.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, creado por el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad,
las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como el resto de
competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene
entre sus competencias las relativas a la política de impulso al sector de las
telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de
infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas
e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las
funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones y de los
servicios de comunicación audiovisual, la interlocución con los sectores profesionales,
industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras
Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura y
Deporte, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation es una fundación sin
ánimo de lucro que se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008,
de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas
jurídicas. Cuenta entre sus fines fundacionales, promocionar y fomentar el uso de las
tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad. Esta fundación y
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han
impulsado la creación y el funcionamiento del Observatorio Nacional 5G (ON5G). Esta
iniciativa público-privada tiene entre sus objetivos, analizar el ecosistema 5G en España
e identificar a sus principales actores, las iniciativas en desarrollo a nivel nacional e
internacional, así como promocionar e impulsar las nuevas tecnologías digitales en
Europa, como la 5G y la 6G.
En resumen, para avanzar en la creación e impulso del ecosistema 5G en España y
de este modo apoyar la recuperación económica y la creación de empleo, se considera
necesario promocionar las tecnologías digitales basadas en la 5G y 6G, a través de
actividades como conferencias, eventos, workshops, reuniones, etc., actividades que
conllevan un efecto mediático en las empresas del sector, todo ello con el objetivo de
favorecer la consolidación de España como uno de los países líderes en el despliegue
tecnológico, y en la I+D+I del desarrollo de aplicaciones sobre las nuevas tecnologías
digitales en Europa, en especial 5G y 6G, lo que justifica el interés público, social y
económico.
Todo lo anterior justifica que esta actuación, por la naturaleza del beneficiario, una
fundación sin ánimo de lucro, y por la naturaleza de las actividades a realizar, responde a
un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que
el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con el
artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención a conceder por el presente real decreto se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales de 2022.
Esta subvención está sometida a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
cve: BOE-A-2022-15821
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234