I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15821)
Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133697
3. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
4. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a
garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el
beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o cualquier otro
organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las
ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación
relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto
subvencionable.
Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros
contables, durante un plazo mínimo de 10 años.
6. La recepción de esta subvención implicará la obligación, a cargo del beneficiario,
de declararla como un ingreso percibido.
7. El beneficiario estará obligado a cumplir con las obligaciones en materia de
publicidad previstas en el artículo 13.2 de este real decreto.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La subvención concedida al beneficiario será compatible con cualesquiera otras
ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas que financie las actividades subvencionadas no
supere el coste de la actividad subvencionada y,
b) de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables
diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables
identificables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de
ayuda indicados en el reglamento mencionado.
2. En todo caso, el beneficiario deberá comunicar a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en
conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía y financiación de la subvención.
1. Se establece, en todo caso, en 600.000 euros el importe máximo de la
subvención regulada en este real decreto para el año 2022. El importe de la subvención
regulada en este real decreto será el 80 % del sumatorio de los costes subvencionables
establecidos en el artículo 9 y el anexo de este real decreto, conforme a lo dispuesto en
el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
2. A efecto de poder determinar el importe concreto de la subvención con carácter
previo a su concesión y pago, el futuro beneficiario deberá aportar junto con la solicitud
un presupuesto con detalle de la cuantía de los costes a ejecutar, de acuerdo con las
modalidades de los mismos que prevé el artículo 9.3.
El presupuesto de la actividad presentado servirá de referencia para la determinación
final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del
cve: BOE-A-2022-15821
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Artículo 8.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133697
3. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
4. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a
garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el
beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o cualquier otro
organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las
ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación
relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto
subvencionable.
Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros
contables, durante un plazo mínimo de 10 años.
6. La recepción de esta subvención implicará la obligación, a cargo del beneficiario,
de declararla como un ingreso percibido.
7. El beneficiario estará obligado a cumplir con las obligaciones en materia de
publicidad previstas en el artículo 13.2 de este real decreto.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La subvención concedida al beneficiario será compatible con cualesquiera otras
ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas que financie las actividades subvencionadas no
supere el coste de la actividad subvencionada y,
b) de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables
diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables
identificables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de
ayuda indicados en el reglamento mencionado.
2. En todo caso, el beneficiario deberá comunicar a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en
conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía y financiación de la subvención.
1. Se establece, en todo caso, en 600.000 euros el importe máximo de la
subvención regulada en este real decreto para el año 2022. El importe de la subvención
regulada en este real decreto será el 80 % del sumatorio de los costes subvencionables
establecidos en el artículo 9 y el anexo de este real decreto, conforme a lo dispuesto en
el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
2. A efecto de poder determinar el importe concreto de la subvención con carácter
previo a su concesión y pago, el futuro beneficiario deberá aportar junto con la solicitud
un presupuesto con detalle de la cuantía de los costes a ejecutar, de acuerdo con las
modalidades de los mismos que prevé el artículo 9.3.
El presupuesto de la actividad presentado servirá de referencia para la determinación
final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del
cve: BOE-A-2022-15821
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Artículo 8.