I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2022-15819)
Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133679
diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución
transitoria del operador del mercado organizado de gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo, del anexo de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será
de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos y será de aplicación
en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento
subterráneo básico para el año de gas 2023, junto con la revisión de la retribución por
inversión del año de gas 2022, calculada conforme a la metodología recogida en el Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es de 5,44 %
y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por
Continuidad de Suministro (RCS) del año de gas 2023 es 0,65.
3. Las diferencias en la retribución del ejercicio anterior se abonarán en la
liquidación del año 2022.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos
subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2023, calculados conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002909 €/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,213891 €/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,382193 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los
almacenamientos subterráneos básicos, son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Disposición adicional primera. Retribución de las empresas distribuidoras de gas
manufacturado en territorios insulares durante el año de gas 2023.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen a la empresa distribuidora de gas natural
Gasificadora Regional del Gas, SA, el siguiente coste diferencial por la distribución de
gas manufacturado en el año de gas 2023:
1. Extracoste provisional del año de gas 2023, calculado conforme lo dispuesto en
la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la
que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y aplicando una
previsión de ventas anuales de 19.494.381 kWh: 553.948,82 euros.
2. Retribución provisional en concepto de suministro a tarifa para el año de
gas 2023, calculada conforme el apartado segundo de la disposición adicional primera
de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y aplicando la previsión de ventas
de 19.494.381 kWh: 49.465,43 euros.
3. Revisión del extracoste del año de gas 2021, período comprendido entre el 1 de
enero y el 30 de septiembre de 2021, fijado provisionalmente en 936.737 euros en la
cve: BOE-A-2022-15819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133679
diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución
transitoria del operador del mercado organizado de gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo, del anexo de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será
de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos y será de aplicación
en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento
subterráneo básico para el año de gas 2023, junto con la revisión de la retribución por
inversión del año de gas 2022, calculada conforme a la metodología recogida en el Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es de 5,44 %
y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por
Continuidad de Suministro (RCS) del año de gas 2023 es 0,65.
3. Las diferencias en la retribución del ejercicio anterior se abonarán en la
liquidación del año 2022.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos
subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2023, calculados conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002909 €/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,213891 €/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,382193 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los
almacenamientos subterráneos básicos, son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Disposición adicional primera. Retribución de las empresas distribuidoras de gas
manufacturado en territorios insulares durante el año de gas 2023.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen a la empresa distribuidora de gas natural
Gasificadora Regional del Gas, SA, el siguiente coste diferencial por la distribución de
gas manufacturado en el año de gas 2023:
1. Extracoste provisional del año de gas 2023, calculado conforme lo dispuesto en
la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la
que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y aplicando una
previsión de ventas anuales de 19.494.381 kWh: 553.948,82 euros.
2. Retribución provisional en concepto de suministro a tarifa para el año de
gas 2023, calculada conforme el apartado segundo de la disposición adicional primera
de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y aplicando la previsión de ventas
de 19.494.381 kWh: 49.465,43 euros.
3. Revisión del extracoste del año de gas 2021, período comprendido entre el 1 de
enero y el 30 de septiembre de 2021, fijado provisionalmente en 936.737 euros en la
cve: BOE-A-2022-15819
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Núm. 234