I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2022-15819)
Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133678
agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta
orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15
de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e
información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
La propuesta de orden fue objeto de informe n.º IPN/CNMC/033/22 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobado por su Consejo en Pleno en la
sesión del 6 de septiembre de 2022, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las
alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo
sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta orden es determinar los cargos del sistema gasista destinados
a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos,
correspondientes al periodo comprendido entre el 1 octubre de 2022 y el 30 de
septiembre de 2023, en adelante, año de gas 2023.
2. Asimismo, la orden determina para el año de gas 2023 el coste diferencial del
suministro de gas manufacturado en las redes de distribución en territorios insulares
acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, así como la retribución transitoria del operador del mercado
organizado de gas natural conforme con la disposición transitoria segunda de la
Ley 8/2015, de 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos.
Cargos del sistema gasista.
1. Los cargos unitarios de aplicación para el año de gas 2023 se incluyen en el
anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en
el cálculo. Los costes a cubrir mediante estos cargos unitarios se limitan exclusivamente
a conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la
metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las
retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones
aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad
correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste
cve: BOE-A-2022-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133678
agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta
orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15
de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e
información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
La propuesta de orden fue objeto de informe n.º IPN/CNMC/033/22 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobado por su Consejo en Pleno en la
sesión del 6 de septiembre de 2022, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las
alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo
sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta orden es determinar los cargos del sistema gasista destinados
a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos,
correspondientes al periodo comprendido entre el 1 octubre de 2022 y el 30 de
septiembre de 2023, en adelante, año de gas 2023.
2. Asimismo, la orden determina para el año de gas 2023 el coste diferencial del
suministro de gas manufacturado en las redes de distribución en territorios insulares
acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, así como la retribución transitoria del operador del mercado
organizado de gas natural conforme con la disposición transitoria segunda de la
Ley 8/2015, de 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos.
Cargos del sistema gasista.
1. Los cargos unitarios de aplicación para el año de gas 2023 se incluyen en el
anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en
el cálculo. Los costes a cubrir mediante estos cargos unitarios se limitan exclusivamente
a conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la
metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las
retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones
aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad
correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste
cve: BOE-A-2022-15819
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Artículo 2.