I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2022-15819)
Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133677

la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la
que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la
exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
En la disposición transitoria única se extiende al año 2021 la aplicación de la
disposición transitoria quinta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que
se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos
básicos para el año 2021. Esta disposición amplió el margen de error permitido en los
repartos de gas realizados por distribuidores y transportistas durante el año 2020, ante la
imposibilidad de mantener la precisión de los cálculos como consecuencia del cambio de
los patrones de consumo causados por la pandemia COVID-19. En el año 2021 este
problema subsiste al ser el consumo del año precedente uno de los parámetros
empleados para realizar dichos repartos.
En la disposición final primera se modifica el apartado 4.º del artículo 9 de la Orden
IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas, para incluir la fórmula de facturación a aplicar a los peajes de
acceso a red local y para aumentar la facturación cargada cuando la telemedida esté
inhabilitada durante menos de un mes.
Por otra parte, se han observado diferencias entre la estructura de los costes de
operación y mantenimiento directos/indirectos recogidos en las auditorías presentadas
por los titulares de los almacenamientos a la Dirección General de Política Energética y
Minas según el formato del anexo III del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, y
la resultante de los modos de declaración del Sistema de Información Regulatoria de
Costes (SICORE) dispuesto en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria
de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación,
almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y
operación del sistema de electricidad. Por ello, en la disposición final segunda, conforme
a la habilitación dada a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, se dispone que estas auditorías se realicen según la referida circular.
Por último, en la disposición final tercera se reconocen a favor de los distribuidores la
diferencias entre las retribuciones del año 2019 en vigor y las calculadas conforme las
sentencias del Tribunal Supremo 1013/2022, de 18 de julio de 2022, y 1365/2021, de 23
de noviembre de 2021, ambas contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre. La
cantidad reconocida incorpora intereses legales, tal como determina la segunda
sentencia citada.
Esta orden va acompañada de dos anexos: en el anexo I se publican los cargos
unitarios y en el anexo II se incorpora la retribución regulada de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2023 y los ajustes de las retribuciones del año
anterior.
Por lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar
cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de
gas 2023 que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, como son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos
subterráneos, los cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de
las instalaciones, así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y
la correspondiente al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.
La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por
otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas
tasadas y objetivas previamente establecidas por ley y por real decreto, que
proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
La tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el
correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los

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