I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2022-15819)
Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 92 de la Ley 34/1998, de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el
concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados que
no estén asociados al uso de las instalaciones. El mismo artículo establece que el
Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
establecerá la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe
entender dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, aprobará los valores concretos de los cargos.
Conforme lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del
sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos
básicos y de los cánones aplicados por su uso.
El artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por
el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la
retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de
gas natural. Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
otorga a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, la competencia para aprobar los cánones de acceso a los
almacenamientos subterráneos básicos. La metodología para fijar la retribución de los
almacenamientos subterráneos y los cánones por su uso está recogida en el citado Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la disposición adicional primera se determina el coste
diferencial aplicable al suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no
cuenten con suministro de gas natural (actualmente esta actividad se desarrolla
únicamente en las Islas Canarias), así como la retribución en concepto de suministro a
tarifa devengada por esta actividad por parte de las empresas distribuidoras acogidas a
la citada disposición.
En la disposición adicional segunda se establece la retribución del operador del
mercado organizado de gas, incluyendo tanto la que corresponde a la actividad de
gestión de garantías como la retribución provisional. Esta retribución se dicta conforme a
lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por

cve: BOE-A-2022-15819
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