I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133611
El Capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de
financiación participativa. Estas plataformas (también conocidas como «plataformas de
crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera
profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de
personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o
jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España
desde 2015 en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial. El 7 de octubre de 2020, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos
de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el
Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
Este Reglamento de la Unión Europea establece un régimen jurídico completo y
exhaustivo de las plataformas de financiación participativa. La aprobación de esta norma
europea responde a que la financiación participativa representa un tipo cada vez más
importante de intermediación en la Unión Europea y a que varios Estados miembros de
la Unión Europea han adoptado diferentes regímenes jurídicos domésticos en los últimos
años (entre ellos España). Se busca unificar la regulación a nivel europeo, de manera
que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas conforme al
Reglamento de la Unión Europea pueden prestar sus servicios libremente en todo el
territorio de la Unión Europea, sin necesidad de obtener una autorización distinta en
cada Estado miembro en el que quieran prestar sus servicios.
Esta ley adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel
europeo, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus
servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme a dicho
Reglamento europeo.
Entre las principales novedades de la regulación europea frente a la regulación
nacional preexistente cabe destacar, en primer lugar, la inclusión de una nueva categoría
«gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación
participativa invierta fondos en nombre del inversor.
En segundo lugar, establece un límite único de inversión individual por proyecto para
inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o
el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los
inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer
hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento
expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
Además, destaca la fijación de un límite de inversión por proyecto de 5 millones de
euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a
partir del cual se exige la emisión de un folleto (pero en este caso sin poder contar con
pasaporte europeo sino solo dentro de ese Estado miembro).
El Reglamento de la Unión Europea que regula las plataformas de financiación
participativa será de aplicación directa en España a partir del 10 de noviembre del 2021.
Para permitir que las plataformas de financiación participativa sujetas hasta ahora a su
régimen jurídico nacional se adapten a este Reglamento de la Unión Europea en
aquellos supuestos en que les sea aplicable, el propio Reglamento prevé un periodo
transitorio de veinticuatro meses para que dichas plataformas dispongan de tiempo
suficiente para adaptar su actividad empresarial a lo dispuesto en el Reglamento
europeo. Durante ese período transitorio, los Estados miembros pueden establecer
procedimientos simplificados que permitan que las personas jurídicas que han sido
autorizadas con arreglo a la legislación nacional presten servicios de financiación
participativa incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, a condición de que los
proveedores de servicios de financiación participativa cumplan los requisitos que se
establecen en el propio Reglamento. Este procedimiento especial se recoge en la
disposición transitoria cuarta.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133611
El Capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de
financiación participativa. Estas plataformas (también conocidas como «plataformas de
crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera
profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de
personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o
jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España
desde 2015 en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial. El 7 de octubre de 2020, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos
de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el
Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
Este Reglamento de la Unión Europea establece un régimen jurídico completo y
exhaustivo de las plataformas de financiación participativa. La aprobación de esta norma
europea responde a que la financiación participativa representa un tipo cada vez más
importante de intermediación en la Unión Europea y a que varios Estados miembros de
la Unión Europea han adoptado diferentes regímenes jurídicos domésticos en los últimos
años (entre ellos España). Se busca unificar la regulación a nivel europeo, de manera
que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas conforme al
Reglamento de la Unión Europea pueden prestar sus servicios libremente en todo el
territorio de la Unión Europea, sin necesidad de obtener una autorización distinta en
cada Estado miembro en el que quieran prestar sus servicios.
Esta ley adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel
europeo, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus
servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme a dicho
Reglamento europeo.
Entre las principales novedades de la regulación europea frente a la regulación
nacional preexistente cabe destacar, en primer lugar, la inclusión de una nueva categoría
«gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación
participativa invierta fondos en nombre del inversor.
En segundo lugar, establece un límite único de inversión individual por proyecto para
inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o
el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los
inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer
hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento
expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
Además, destaca la fijación de un límite de inversión por proyecto de 5 millones de
euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a
partir del cual se exige la emisión de un folleto (pero en este caso sin poder contar con
pasaporte europeo sino solo dentro de ese Estado miembro).
El Reglamento de la Unión Europea que regula las plataformas de financiación
participativa será de aplicación directa en España a partir del 10 de noviembre del 2021.
Para permitir que las plataformas de financiación participativa sujetas hasta ahora a su
régimen jurídico nacional se adapten a este Reglamento de la Unión Europea en
aquellos supuestos en que les sea aplicable, el propio Reglamento prevé un periodo
transitorio de veinticuatro meses para que dichas plataformas dispongan de tiempo
suficiente para adaptar su actividad empresarial a lo dispuesto en el Reglamento
europeo. Durante ese período transitorio, los Estados miembros pueden establecer
procedimientos simplificados que permitan que las personas jurídicas que han sido
autorizadas con arreglo a la legislación nacional presten servicios de financiación
participativa incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, a condición de que los
proveedores de servicios de financiación participativa cumplan los requisitos que se
establecen en el propio Reglamento. Este procedimiento especial se recoge en la
disposición transitoria cuarta.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234