I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133610

de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son
estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.
Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la
incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y
capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad
comercial se incorporan las siguientes medidas:
En primer lugar, se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de
pago de las operaciones comerciales. Para ello, el Gobierno creará y regulará el
funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del
seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en
este ámbito.
Por otro lado, la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de
transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la
información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello esta ley impulsa la
adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los
empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Y remite a desarrollar
reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de
soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información
que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder
controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.
Asimismo, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de
subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de
digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones
de euros en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez
digital, las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la
de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la
contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica y
asegurar su implantación efectiva.
Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas
prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las
iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el
plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que
respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a
las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta
obligación. El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de
menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo
necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar
un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño. Por tanto, resulta lógico que las
empresas de menor tamaño cuenten con un periodo transitorio de dos años desde la
aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura
electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor músculo
financiero, encaren la transición en una primera etapa conforme a lo indicado en la
disposición final octava.
En segundo lugar, a través de la incorporación de incentivos para el cumplimiento de
los plazos de pago tanto a través de su configuración como criterio de acceso a las
subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación
pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con
los subcontratistas.
El último grupo de medidas incluidas en los dos siguientes capítulos tratan de
mejorar algunas de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial.

cve: BOE-A-2022-15818
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Núm. 234